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La Audiencia Nacional diferencia las carreras de montaña del trail running

Una sentencia judicial da la razón a la RFEA en la inclusión del trail running en sus estatutos frente a la oposición de las federaciones de montañismo y diferencia ambas especialidades

La Audiencia Nacional diferencia las carreras de montaña del trail running

Las carreras de trail running son una especialidad del atletismo y diferentes de las carreras de montaña, según la Audiencia Nacional, que ha desestimado el recurso contra ese reconocimiento que presentó la Federación de Montañismo de la Región de Murcia y otras cinco autonómicas (asturiana, cántabra, murciana, balear y castellano manchega), condenadas al pago de las costas procesales.

La de atletismo murciana, que organiza un circuito de pruebas de ese tipo y otro de ultra trail, ha informado de la sentencia de los cinco magistrados de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo, que daba la razón a la Federación Española de Atletismo y al Consejo Superior de Deportes y volvía a rechazar en segunda instancia la pretensión de las recurrentes, que sostenían que el trail running y las carreras de montaña eran lo mismo.

¿Qué diferencia hay entre trail running y carreras de montaña?
La Justicia se ampara para diferenciarlas en las definiciones que hace tanto las federaciones internacionales de ambas especialidades como el CSD. LA RFEA, adscrita a World Athletics, define el trail running como "las carreras que tienen lugar en una amplia variedad de terrenos (incluyendo caminos de tierra, caminos forestales y senderos de vía única) en un entorno natural en campo abierto (tales como montañas, desiertos, bosques o llanuras) principalmente fuera de la carretera".

Mientras, la Federación Española de Montaña y Escalada, afiliada a la Sky Running Federation dice que las carreras de montaña "aquellas que se desarrollan por encima de los 2000 metros de altitud, donde la inclinación mínima media sea superior al 6 % incluyendo partes con un 30% de inclinación. La dificultad de la escalada no puede exceder del grado II".
 

Por otra parte, el CSD define el trail running como "carreras a pie en cualquier entorno o superficie, carreras de montaña, caminos, bosques, desierto, playas, asfalto si no supera el 20% del recorrido y otras superficies", y las carreras de montaña aquellas "por baja, media y alta montaña, ya sea estival o invernal, realizándose el itinerario a pie en el menor tiempo posible y con el máximo respeto al medio natural".

La sentencia explica que las "carreras por montaña implican algo más que correr por la montaña, entendida esta como entorno natural a través de sus caminos y senderos, pues afecta a carreras que implican subir hacia la montaña lo que conlleva otros riesgos derivados de las dificultades técnicas del terreno que exige una preparación técnica muy específica en el corredor al tratarse de una carrera 'hacia arriba' -con desnivel y altitud- y un conocimiento especial y previo del lugar por donde va a desarrollarse la carrera".


La resolución abunda que las carreras de montaña tienen "riesgos añadidos (grietas, chimeneas, escaladas, precipicios, crestas, cambios rápidos en la climatología…) que no afectan al trail-running. Las carreras de esta práctica deportiva, trail-running, son carreras de montaña desarrolladas en el entorno de la montaña, pero en ningún caso son carreras 'hacia la montaña', característica esta que solo es propia de las carreras por montaña con la caracterización que antes hemos expuesto".
Por su parte, la Federación de Montañismo de la Región de Murcia ha admitido la derrota y recordado que seguirán trabajando con todas las instituciones públicas y privadas en la práctica físico deportiva en el medio natural desde el respeto y la mejora de nuestro entorno medioambiental a través de las ligas regionales TTF y Ultra TTF, abiertas a corredores federados y sin federar.
 

Fuente de la Información: www.runnersworld.com

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