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FALLO INÉDITO

Conceden la adopción de una niña a una mujer fallecida

Se trata de la primera "adopción post mortem monoparental" en el país. La mujer había convivido siete años con la pequeña y falleció antes de concluir los trámites.

Conceden la adopción de una niña a una mujer fallecida

Una jueza de Familia de Rosario otorgó la adopción plena de una niña de 10 años a una mujer soltera que falleció en 2016, antes de haber finalizado los trámites definitivos. De esta forma, se resolvió por primera vez una “adopción post mortem monoparantal”, situación que no está contemplada en el Código Civil y Comercial.

Desde que era un bebé, la nena construyó su vida familiar con la mujer y con una hermana mayor también adoptada. De ahora en más, la pequeña llevará el apellido de su madre de crianza. Ambas niñas quedaron bajo custodia de una familia solidaria de la Subsecretaría de Niñez Adolescencia y Familia de Santa Fe.

La jueza de Familia de Rosario Valeria Vittori, responsable del fallo, contó que entre la guarda y la guarda preadoptiva, trascurrieron siete años. En declaraciones al sitio Rosario Nuestro, la magistrada relató que la niña estuvo al cuidado de la mujer hoy fallecida, con la que se creó una relación afectiva a tal punto que la llamaba "mamá".

La decisión de Vittori surgió de la misma guarda preadoptiva. Durante las audiencias, la jueza pudo acreditar un vínculo socioafectivo pleno, motivo por el cual le otorgó la guarda preadoptiva. Vencido este plazo, trece días después, la mujer falleció, por lo cual no estaba iniciada la adopción.

“Es un escenario muy dramático el de esta niña que recibió trato de hija que era conocida con un determinado nombre y ante esto se ve truncada la posibilidad de ser adoptada. Es por eso que lo que hago yo, a través de esta sentencia, es reconocer este sujeto vulnerable, esta niña como persona que requiere protección y de esa manera reconocer ese vínculo de apego”, admitió la magistrada.

De esta forma, con la adopción plena “es la hija”, dijo Vittori, reconociendo el derecho a la identidad de la nena. “Es hija de la causante y tiene plenitud en cuanto a los derechos sucesorios”, expresó.

El caso fija jurisprudencia. Si bien el Código Civil y Comercial establece la adopción monoparental, no instituye la solución para este tipo de situación. “Sí lo hace cuando la adopción es por dos personas y uno de la pareja fallece. Se reconoce la adopción al sobreviviente, pero un caso así donde hay una sola persona, no se pudo prever”, explicó la jueza de familia.

Fuente de la Información: ambito.com

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