PROVINCIALES

SIN SUBREGIMEN

Confirmaron que las textiles quedan afuera

Mediante el decreto oficializado este sábado, finalmente se confirmó lo que se temía. El texto del decreto 727/2021 que establece la extensión del Subrégimen Industrial hasta el año 2038 deja sin los beneficios a las textiles.

Confirmaron que las textiles quedan afuera

RIO GRANDE.- Este sábado en horas de la madrugada se dio a conocer el decreto presidencial que establece la prórroga del subrégimen de promoción industrial de la Ley 19640. Previamente, el sector textil había alertado que quedarían afuera de los beneficios, lo que finalmente se confirmó.

Tal como se preveía, el sector textil quedó sin los beneficios del subrégimen industrial que se prorrogó por 15 años. Si bien la industria textil podrá gozar de los beneficios, deberán revalidar sus proyectos cada dos o tres años.

Los detalles de la extensión del subrégimen están plasmados en el Decreto 727/2021 del Poder Ejecutivo Nacional, que fue publicado en horas de la madrugada de este sábado 23 de octubre, en el Boletín Oficial.

Lo que a los textiles les interesa sobremanera está explicado en el “Artículo 1°.- Establécese, hasta el 31 de diciembre del año 2038, el plazo de vigencia de los derechos y obligaciones acordados en el marco de la Ley Nº 19.640 y de los Decretos Nros. 479/95, 490/03 y 1234/07 y sus normas complementarias, concedidos a favor de las empresas industriales regularmente constituidas con arreglo a las leyes de la REPÚBLICA ARGENTINA, radicadas en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, con proyectos vigentes a la fecha de publicación del presente, en la medida en que cumplimenten los requisitos y exigencias que se establecen en el presente decreto y sus normas complementarias, con los alcances y limitaciones previstos en el Artículo 2º. Ese Artículo 2, indica que “Dispónese el cese de los beneficios para aquellos proyectos que, aprobados, no hayan iniciado su actividad en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR al momento de la entrada en vigencia del presente. Para los proyectos de producción de bienes comprendidos en la Sección XI de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) regirá el plazo de caducidad previsto en el Decreto N° 1234/07, pudiendo la Autoridad de Aplicación disponer su extensión por períodos plurianuales, mediante resolución fundada, previa verificación del correcto cumplimiento de la Ley N° 19.640 y sus normas complementarias, por parte de las empresas beneficiarias”.

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