PROVINCIALES

ELECCIONES 2019

Lugares para justificar la no emisión del voto

Las autoridades judiciales de la provincia de Tierra del Fuego, dieron a conocer los lugares habilitados para justificar la no emisión del voto. Además indicaron las causas para realizar este trámite. En tanto que la veda electora comienza este viernes 14-06-19 a las 08.00.

Lugares para justificar la no emisión del voto

Río Grande

- Salón del Ipra - Perito Moreno 168 
- Gimnasio de la Esc. 4 (margen sur) - Yourka y Oroski 
- Comisaría 5ta. B° Malvinas Argentinas (ex Chacra XIII)

Ushuaia
- Gimnasio de Policía  - Laserre 157 

Tolhuin 
- Oficina documentación  - Calle Minkiol

 

Motivos de certificación no voto
1.- Contar con el documento nacional de identidad en trámite
2.- Presentar documento deteriorado
3.- Por extravío de documento
4.- Por no figurar en el padrón electoral
5.- Pres. Docum. Anterior al que figura en padrón
6.- Por diferir datos en el padron
7.- Encontrarse a más de 500 km. Del lugar del sufragio.

 

Otros motivos
Cualquier otra circunstancia que no corresponda con los motivos expuestos en el cuadro anterior, y por la cual no pueda emitir el sufragio, deberá concurrir a la comisaría más cercana, con el objeto de realizar un expediente de exposición de constancia, en el cual dejara plasmado el motivo en cuestión

Los documentos habilitantes para votar son:
Libreta de enrolamiento/libreta cívica 
DNI - (Libreta verde, Libreta celeste, tarjeta del DNI. Libreta celeste. Nuevo DNI Tarjeta

No se permitirá el voto de ciudadanos cuyo documento corresponde a un ejemplar anterior al que figura en el padrón electoral. 
Sí se admitirá el voto de quien se presente con una versión posterior al documento que figura registrado en el padrón. 
El elector puede votar presentándose con libreta de enrolamiento o libreta cívica siempre que no haya gestionado el DNI. 
También podrá votar si se presenta, por ejemplo, con un DNI triplicado y en el padrón figura que se le otorgó un duplicado. No podrá hacerlo, cuando se presente a votar con un DNI libreta verde, habiendo gestionado el nuevo DNI Tarjeta.
Se deja constancia que la secretaria electoral no justificara la “no emision de voto” el día 16/06/2019. 
La fecha para la culminación del trámite en la secretaría electoral será informado por dicha área.   

Prohibiciones

Ley 201 - Artículo 67

Queda prohibido:
a) Los actos o reuniones públicas con finalidades proselitistas expresas o encubiertas y la publicidad partidaria emitida por medios escritos, radiales o televisivos, o por cualquier otro medio y la propaganda proselitista desde cuarenta y ocho (48) horas antes de la iniciación del acto electoral;
b) Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragios dentro del radio de ochenta (80) metros de los lugares habilitados para sufragar;
c) Admitir reuniones de electores durante las horas en que se desarrolle el acto electoral, a todo propietario o inquilino que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de ochenta (80) metros alrededor de los lugares habilitados para sufragar;
d) Los espectáculos populares al aire libre, o en recinto cerrado, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieren al acto electoral durante el desarrollo del mismo;
e) Tener abierto las casas destinadas al expendio de bebidas alcohólicas de cualquier clase, desde las cero horas (hs. 00:00) del día del acto electoral y hasta pasadas las tres (3) horas de la clausura del mismo.

Cuando se trate de comercios que expendan otros productos además de bebidas alcohólicas, durante el lapso indicado, deberán colocar un cartel con la leyenda "día de comicios - prohibida la venta de todo tipo de bebidas alcohólicas", de acuerdo con las dimensiones y características que la reglamentación de la presente determine.
Quien se halle contraviniendo lo expresado en los párrafos precedentes, será inmediatamente arrestado y clausurado el local donde se constate la infracción. Ambas medidas se mantendrán hasta pasadas tres (3) horas de la clausura del acto electoral, sin perjuicio del derecho del arrestado, si lo tuviere, de sufragar.
F) A los electores, el ingreso al lugar de los actos electorales portando armas, o usando banderas diversas y otros distintivos;
g) La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta (80) metros del lugar fijado para sufragar. El juzgado de primera instancia electoral y de registro, los juzgados colaboradores o la junta electoral, podrán disponer el cierre temporario de aquellos
locales que estuvieran en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras de votos a menos de ochenta
(80) metros del lugar en que se encuentren las sedes comunales, municipales o provinciales de los partidos políticos;
h) La publicación o difusión de sondeos, encuestas o estudios de opinión referidos al acto electoral, por cualquier medio de difusión, desde cuarenta y ocho (48) horas antes de la iniciación del acto electoral y hasta la finalización del mismo. La contravención de lo expresado en el presente inciso. 

La violación de este precepto facultará al juzgado de primera instancia electoral y de registro a disponer la cesación inmediata de la difusión sin perjuicio de las multas y otras sanciones que correspondan.

 

La veda electora comienza el viernes 14-06-19 a las 08:00
Las tareas de prevención están a cargo de esta policía provincial, afectando aproximadamente a 1000 efectivos policiales de las tres ciudades, sin perjuicio de los servicios ordinarios de prevención y guardia que se prestan a toda la comunidad de la provincia

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