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INDUSTRIA FUEGUINA

Oficializaron el decreto que prorroga el subrégimen industrial de Tierra del Fuego

Este sábado, apenas pasada la medianoche, se dio a conocer en el Boletín Oficial los términos del Decreto 727 mediante el cual se formaliza la prórroga del subregimen de promoción industrial para Tierra del Fuego que se extiende hasta el 31 de diciembre de 2038 y que podría ampliarse por otros 15 años hasta el 2053.

Oficializaron el decreto que prorroga el subrégimen industrial de Tierra del Fuego

TIERRA DEL FUEGO.- Finalmente y luego de que pasaran algunos días del anuncio presidencial, el Gobierno nacional publicó este sábado, apenas pasada la medianoche, el Boletín Oficial de la Nación, en el que se puede observar el Decreto N° 727/2021 que oficializa la prórroga del subrégimen industrial de Tierra del Fuego hasta el 31 de diciembre de 2038 con la posibilidad de extensión hasta el 2053.

Entre los puntos salientes, se destaca que hasta el 31 de diciembre de 2038 será el plazo de vigencia de los derechos y obligaciones acordados en el marco de la Ley 19.640 y sus decretos reglamentarios. Cumplidos 15 años de la vigencia del presente decreto, y siempre que la República Federativa del Brasil mantenga la vigencia del régimen especial de beneficios de la Zona Franca Manaos, se prorrogarán los referidos derechos y obligaciones por 15 años adicionales, contados a partir del 1 de enero de 2039.

Se determinó además que podrán acceder a las medidas dispuestas por el presente decreto las empresas industriales que se comprometan a realizar aportes mensuales obligatorios equivalentes al 15 % del beneficio obtenido en concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA) por la venta de los productos fabricados en Tierra del Fuego.

Fondo para la Ampliación de la matriz productiva

El nuevo decreto crea el Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina, que se constituirá con recursos provenientes de los aportes obligatorios establecidos en la presente medida.

Así, esos recursos -de los que aún no se sabe a ciencia cierta el monto estimado- se distribuirán en un 60 % para el financiamiento de proyectos productivos de empresas que se enmarquen en los objetivos de mejorar la competitividad y ampliar la matriz productiva de Tierra del Fuego.

El 40 % restante de dicho fondo se destinará a inversiones en obras de infraestructura que presenten los estados provincial y municipales de Tierra del Fuego, que tengan como objetivo el desarrollo productivo, la reducción de costos logísticos, la competitividad, las infraestructuras productivas y el ordenamiento territorial y que hayan sido aprobados con carácter previo por el Comité Ejecutivo del Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina.

Las transferencias se harán como aporte no reembolsable y conforme a los certificados de obras que emitan en favor del Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina. En ningún caso y por ningún motivo se podrán asignar fondos para financiar gastos corrientes de la administración provincial ni de ninguna otra dependencia del sector público nacional, provincial y/o municipal.

Serán 6 meses para manifestar la adhesión

A su vez, se estipula que las empresas tendrán un plazo de 6 meses para manifestar su voluntad de adherir a los beneficios y obligaciones establecidos en el decreto. Dicha manifestación será efectuada ante la autoridad de aplicación y estará condicionada a la presentación de una renuncia expresa a todo reclamo administrativo y/o judicial contra el gobierno nacional y el gobierno provincial, referida a las cuestiones vinculadas al régimen promocional.

Finalmente, el decreto del gobierno nacional deja en claro que la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación será la autoridad de aplicación del régimen.

Se pide más y mejor infraestructura

Según el Decreto, resulta "imprescindible para generar un crecimiento sostenido y permanente de la actividad económica de la región, que el régimen de promoción sea acompañado con la infraestructura necesaria, con la adecuación a las nuevas tecnologías y con las medidas necesarias que aborden las condiciones específicas del territorio".

En este marco es necesario "un aporte por parte de las empresas beneficiarias del régimen", el que será destinado "a las inversiones productivas en sectores no promocionados y en inversiones de infraestructura que mejoren las condiciones socioeconómicas y productivas de la Isla".

"De verificarse el cumplimiento de los objetivos de diversificación y de ampliación de la matriz productiva de la provincia, y en la medida en que se mantenga vigente el régimen especial de beneficios de la Zona Franca Manaos en la República Federativa del Brasil, previo a la finalización del plazo de vigencia previsto debe contemplarse una nueva extensión de los derechos y obligaciones incluidos en el presente decreto por un plazo similar al propuesto", agrega el decreto.

Esto implica que, de cumplir con sus objetivos, el subrégimen de promoción industrial se renovará hasta el año 2053.

Nueva conformación en la Comisión del Área Aduanera Especial

El Decreto N° 727 modifica además la integración de la Comisión del Área Aduanera Especial, con sede en Ushuaia, que deberá reformularse para garantizar la equidad de género entre sus miembros titulares y suplentes. "Para ello, cada entidad u organismo deberá realizar propuestas alternativas de género con el fin de facilitar el cumplimiento de esta disposición", señala la normativa.

Integrante de la CAAE:

-Un representante y su respectiva o respectivo suplente del Poder Ejecutivo provincial.

-Un representante y su respectiva o respectivo suplente de la Municipalidad de Ushuaia.

-Un representante y su respectiva o respectivo suplente del Municipio de Río Grande.

-Un representante y su respectiva o respectivo suplente de la Unión Obrera Metalúrgica (UOM).

-Un representante y su respectiva o respectivo suplente de la Dirección General de Aduanas y de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del Ministerio de Economía.

-Un representante y su respectiva o respectivo suplente del Ministerio de Desarrollo Productivo y una o un representante y su respectiva o respectivo suplente de la Unión Industrial Fueguina (UIF).

Finalmente en el artículo 11 del Decreto N° 757 se establece que "todas aquellas empresas que no manifiesten su adhesión al presente Decreto, en el plazo y bajo las formas indicadas en el artículo precedente" perderán "los beneficios, derechos y obligaciones acordados en el marco de la Ley N° 19.640 y los Decretos Nros. 1139/88, 479/95 y 490/03 y sus normas complementarias, a partir del 1° de enero de 2024".

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