PROVINCIALES

POR EL ESTADO DE LA CALZADA

Rige obligatoriedad de utilizar cubiertas especiales en vehículos

El Municipio de Río Grande, desde la Dirección General de Inspección, recordó a los transportistas sobre la obligatoriedad del uso de cubiertas preparadas para transitar en época invernal, adecuadas al hielo.

Cubiertas siliconadas o con clavos, son obligatorias.
Cubiertas siliconadas o con clavos, son obligatorias.
Jaime Alderete, director General de Inspección, recordó que a través de la Dirección de Tránsito y Transporte Público, se puso en vigencia la Ordenanza Municipal Nº 2062/2005 “que establece la obligatoriedad de utilizar cubiertas con clavos u homologadas como de sílica o siliconadas como se la conoce, para el transporte de personas en general, sea del transporte público como privado, que incluye a taxis, remises, colectivos y transporte escolar, y cargas como taxi–flet”.

Asimismo recordó a los transportistas “que las compañías de seguros ante posibles siniestros viales requerirán de la aplicación de la presente norma ya que están en conocimiento de la misma y el transportista corre el riesgo de no tener la cobertura si se detecta que no estuvo utilizando las cubiertas adecuadas”, explicó.

El funcionario municipal explicó que la ordenanza mencionada “faculta al Ejecutivo municipal a poner en práctica esta obligatoriedad, lo que ya se hizo a través de un comunicado público emitido por la Dirección de Prensa y Difusión, por lo tanto está plenamente vigente”.

Cabe destacar que el no cumplimiento de esta Ordenanza trae aparejado sanciones punitorias basadas en el valor del litro de nafta, lo que resulta oneroso para el infractor.

Lo que dice la normativa vigente

En los considerandos de la norma, se señala que “resulta necesario adoptar medidas en materia de seguridad en el tránsito vehicular, atendiendo las condiciones climatológicas y de transitabilidad durante el periodo invernal”

“Este contexto involucra prevenir o minimizar riesgos de colisión vehicular, accidentes personales, salvaguarda de bienes, protección de calzadas, etc. con medidas que atiendan las particularidades o variables climáticas que anualmente afectan nuestra zona, incluyendo avances tecnológicos o experiencias similares en la materia”.

Lo mismo se recuerda que la Ley Nacional de Transito Nº 24.449, norma a la que nuestro municipio adhiriera mediante Ordenanza Municipal Nº 882/97, establece parámetros atendibles en la materia, sean estos por delegación de facultades en el municipio, contenidos en su TITULO I – PRINCIPIOS BASICOS - CAPITULO UNICO – ARTICULOS 1º y 2º o específicamente vía articulado cuyo texto parcial se transcribe:

TITULO VI – CAPITULO I - ARTICULO 48.- PROHIBICIONES. Esta prohibido en la vía publica: u) Circular en vehículos con bandas de rodamiento metálicas o con grampas, tetones, cadenas, uñas u otro elemento que dañe la calzada salvo sobre el barro, nieve o hielo y también los de tracción animal en caminos de tierra”.

En su parte dispositiva, la Ordenanza Municipal Nº 2062/2005, habilita para el ámbito de la ciudad de Río Grande el uso de cubiertas provistas de clavos o cubiertas para uso en nieve severa que estén debidamente homologadas para tal fin.

Las cubiertas, que no posean clavos, para uso en nieve severa deberán contener en su banda lateral exterior el logotipo universal identificatorio que las reconoce como tales, de acuerdo al anexo I de la presente y ajustarse en su uso a las condiciones específicas del fabricante.

También se establece que para los vehículos del trasporte público y privado de personas, y los vehículos del servicio de carga (taxi - flet), cuando las condiciones climáticas lo determinen, el Ejecutivo Municipal exigirá la colocación de cubiertas con clavos y/u homologadas para hielo y nieve en la tracción de la unidad, la que se hará efectiva mediante simple comunicación por los medios de difusión.

Jaime Alderete brindó recomendaciones a todos los automovilistas en general a que extremen las precauciones ante el estado resbaladizo de las calzadas. “La primera recomendación es que se extremen las precauciones en el tema de la velocidad, recomendamos que lo hagan a muy baja velocidad si bien los límites de esta en la ciudad es de 40 kilómetros por hora y en avenidas 60 kilómetros, pero lo recomendable es que ante el estado en que se encuentra el piso en este momento –totalmente resbaladizo- la velocidad a aplicar debe estar muy por debajo de estos límites. La mejor forma de evitar accidentes es esta, y por supuesto utilizando las cubiertas adecuadas para transitar sobre hielo”.

¿Compartís la nota?