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EFECTOS COLATERALES

Computar a los hijos en Ganancias, la nueva pelea entre padres separados

Si bien se permite que deduzcan 50% cada padre, no será raro que se de el caso de un cónyuge que deduzca al hijo sin avisarle al otro progenitor. Y lo que es peor, se enterará vía el sistema de la AFIP.

El nuevo límite en las deducciones personales respecto a los hijos que dio a conocer recientemente la AFIP instala un nuevo dilema
El nuevo límite en las deducciones personales respecto a los hijos que dio a conocer recientemente la AFIP instala un nuevo dilema

BUENOS AIRES-. Como si no fueran pocos los problemas que se enfrentan durante una separación o divorcio, el nuevo límite en las deducciones personales respecto a los hijos que dio a conocer recientemente la AFIP instala un nuevo dilema.
Si bien se permite que deduzcan 50% cada padre, no será raro que se de el caso de un cónyuge que deduzca al hijo sin avisarle al otro progenitor. Y lo que es peor, se enterará vía el sistema de la AFIP.

Y sin llegar a divorcios o separaciones, el nuevo límite también abre un curioso escenario de planificación fiscal:¿A quién le conviene más descontar a los hijos?

Obviamente, resultará más conveniente para el padre a quien computar la deducción por hijo, le implique bajar un peldaño en la escala progresiva de Ganancias.

Nuevo límite

Puntualmente, la AFIP ajustó las condiciones para el cómputo de la deducción por hijo en el Impuesto a las Ganancias.

Lo hizo a través de la Resolución General 4286 publicada este viernes en el Boletín Oficial.

La flamante norma establece que respecto a la deducción por hijo en el Impuesto a las Ganancias se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

a) Cuando la carga de familia sea menor de 18 años, la deducción será computada por quien posea la responsabilidad parental, en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación. Cuando ésta sea ejercida por los 2 progenitores y ambos perciban ganancias imponibles, cada uno podrá computar el 50% del importe de la deducción o uno de ellos el 100% de dicho importe.

b) De tratarse de un incapacitado para el trabajo mayor de 18 años, la deducción será computada por el pariente más cercano, que tenga ganancias imponibles y a cuyo cargo esté la citada carga de familia. Cuando ambos progenitores obtengan ganancias imponibles y lo tengan a su cargo, cada uno podrá computar el 50% del importe de la deducción o uno de ellos el 100% de dicho importe.”.

A partir del 3 de septiembre próximo y hasta el vencimiento del plazo previsto para la presentación del F. 572 web correspondiente al período fiscal 2018, los beneficiarios deberán actualizar la información respecto de las cargas de familia suministradas a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR”, disponible en el sitio web de la AFIP.

Fuente de la Información: iprofesional.com

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