NACIONALES

PROYECTO DE LEY

Consumidores tendrán incentivos para denunciar a comercios que incumplan ofertas y garantías

La iniciativa propone que una parte de las multas administrativas vaya al bolsillo de los denunciantes en lugar de las arcas estatales

Premio para el denunciante
Premio para el denunciante

BUENOS AIRES-. A la hora de proteger sus derechos, muchas veces los consumidores no se quejan formalmente contra los comercios que incumplen ofertas, garantías u otras disposiciones legales. Esto ocurre porque las multas están desactualizadas y, sobre todo, porque se requiere mucha paciencia para iniciar una denuncia administrativa y continuar el trámite hasta su finalización.

En ese sentido, el panorama podría cambiar pronto. La comisión de Defensa del Consumidor y la Competencia de la Cámara de Diputados debatió un proyecto para que las sanciones económicas contra las empresas denunciadas ante organismos gubernamentales por incumplimientos a la Ley 24.240 se eleven. Además, parte de las multas irían al bolsillo de las personas denunciantes.

En la actualidad, cuando se concurre a sede administrativa no hay costo alguno para el consumidor, ya que no se paga por la denuncia ni por las notificaciones que deban realizarse.

Pero muchas veces eso conlleva tiempo y el presunto damnificado no tiene una motivación concreta para efectuar la queja. Es que, en caso de que la firma sea sancionada, el dinero no va se transforma en un incremento patrimonial para el denunciante sino que va a las arcas del Estado.

El objetivo de estas sanciones es evitar que se reiteren prácticas ilícitas. Sin embargo, en el contexto actual son pocos los usuarios que se quejan.

Por ese motivo, en la cámara baja se analiza el proyecto del legislador mendocino José Luis Ramón, que toma nuevos parámetros para calcular el monto de las multas y genera incentivos para efectuar la denuncia ante los organismos competentes.

En concreto, el proyecto -que también deberá contar con el aval de la comisión de Legislación General- busca sustituir el artículo 47º de la Ley 24.240 por el siguiente:

De acuerdo con el diputado mendocino, “el uso de un monto fijo permitió que en la actualidad -más de 10 años luego de la última modificación- se desvirtuara fuertemente el efecto disuasorio que la multa busca en el comportamiento de los proveedores infractores”.

Para evitar esa situación, propone “pasar a un sistema de multa actualizable de forma transparente”.

Así, propone el mismo índice de actualización con el que se tasaba (la Ley 26.994 eliminó el tope) el daño directo por la ley 26.361: la canasta básica total para una familia tipo 3 relevada por el INDEC.

“Para volver al mismo monto de multa que este Congreso Nacional aprobó en el año 2008, se tomó el equivalente en dólares del monto de abril de 2008 (fecha de promulgación de la Ley 26.361) actualizado a abril del año 2018”, agregó.

Para evitar a futuro la desactualización de este monto, se pasa al equivalente en el índice de canastas básicas totales para un hogar tipo 3.
“De esta manera, salvo decisión expresa del Congreso, el monto sancionatorio no se diluirá con el paso del tiempo. Igualmente, se evitará el estiramiento de los plazos procesales y las impugnaciones innecesarias de los proveedores, en búsqueda de la disminución, por inflación, del monto de la multa”, remarcó.

Premio para el denunciante

“La segunda inclusión en el proyecto es la posibilidad que se le da a la autoridad de aplicación de asignar al denunciante, que es participe esencial del sistema y permite su funcionamiento efectivo y logro de los objetivos de orden público económico que la ley busca hacer reales, un proporcional del monto que se fije al proveedor infractor como multa”, destaca el autor del proyecto.

Este monto permite estimular a los consumidores a denunciar los incumplimientos de los proveedores que, de acuerdo a su postura, en la inmensa mayoría de los casos implican incumplimientos a miles y millones de otros consumidores que están en la misma situación que el denunciante.

La determinación de esta asignación queda a decisión de la autoridad de aplicación de la ley. Se da flexibilidad para graduarla desde una situación en la que el consumidor impulsa activamente la investigación y se logra una prevención efectiva, a uno en que la participación es nula o ajena al interés de la comunidad.

“No se pretende con esta posibilidad generar una nueva indemnización administrativa por un mismo hecho (objeto ya cubierto con el daño directo del artículo 40 bis), sino generar los estímulos económicos necesarios para que el sistema administrativo de control funcione más dinámicamente”, explica.

Sin embargo, para evitar la interposición por parte de los denunciantes de acciones judiciales de daños motivadas por el mismo hecho, se toma a favor del proveedor sancionado  el monto otorgado al denunciante a cuenta de futuras indemnizaciones que pudieran ordenarse judicialmente.

“La asignación de estos montos a favor de los consumidores permitirá no sólo procedimientos sancionatorios más eficaces. También legitimará a los consumidores o sus representantes –dado su interés directo en el acto administrativo-, a defender los actos sancionatorios efectivamente dictados por la autoridad de aplicación y en la mayoría de los casos, impugnados por los proveedores sancionados”, concluye el diputado.

Cómo se aplica una multa hoy?

La autoridad de aplicación (en este caso, la Secretaría de Comercio) es quien inicia actuaciones administrativas en caso de presuntas infracciones, por denuncia de quien invoque un interés particular (por ejemplo, el cliente de un supermercado) o actúe en defensa del interés general de los consumidores (una asociación) o por comunicación de autoridad administrativa o judicial.

En el acta de infracción, se debe dejar constancia del hecho denunciado o verificado y de la disposición presuntamente infringida.

En el expediente se agregará la documentación acompañada y se citará al eventual infractor para que presente por escrito su descargo y ofrezca las pruebas, que se admitirán solamente en caso de existir hechos controvertidos, siempre que no resulten manifiestamente dilatorios del proceso.

Los actos administrativos que dispongan sanciones únicamente serán impugnables mediante recurso directo ante la Cámara Nacional de Apelaciones en las Relaciones de Consumo -aún sin constituir- o ante las Cámaras de Apelaciones con asiento en las provincias, según corresponda.

En todos los casos, para interponer la queja judicial, la empresa deberá depositar el monto de la multa a la orden de la autoridad que la dispuso y presentar el comprobante con el escrito del recurso. Sin ese requisito, será desestimado, salvo que el cumplimiento de la misma pudiese ocasionar un perjuicio irreparable.

Todo este procedimiento, desde que se labra la infracción hasta que se impugna en la Justicia, lleva más de dos meses. A partir de allí, empiezan a correr otros plazos, que son los judiciales.

Fuente de la Información: iprofesional.com

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