BUENOS AIRES-. Con la Resolución General 4309/18 la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció diversas modificaciones en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) entre ellas con respecto a adhesión, inicio de actividades, obra social, parámetros de categorización y causales de exclusión.
Quien se adhiera al Monotributo, tendrá que optar por una obra social de la nómina comprendida en el Artículo 1 de la Ley 23.660/88, con excepción de aquellas que se encuentren en crisis, en ese caso se unificarán la cotización con destino al Sistema Nacional del Seguro de la Salud, con la que corresponda a su cónyuge aún cuando se trate de una entidad en crisis, según el Decreto 1400/01.
En el caso de la adhesión individual de cada condómino se deberá informar el porcentaje atribuible de participación en el condominio, junto con los datos que permitan individualizar al mismo y al resto de los integrantes del condominio.
No se considerará inicio de actividad a la incorporación de nuevas actividades respecto de las declaradas o su reemplazo por otra del mismo grupo. Dichas modificaciones surtirán efectos respecto de la recategorización semestral inmediata siguiente en relación al hecho modificativo, señala el Blog El Contador Online.
Los parámetros a tener en cuenta a los fines de la adhesión, recategorización, y permanencia en el régimen serán los siguientes:
- La energía eléctrica computable será la que resulte de las facturas cuyos vencimientos para el pago hayan operado en el período que corresponda.
Cuando se utilicen para el desarrollo de la actividad distintas unidades de explotación en forma no simultánea:
- El parámetro superficie se determinará considerando el local, establecimiento u oficina de mayor superficie afectada a la actividad,
- El parámetro energía eléctrica consumida será el mayor de los consumos en cualquiera de las unidades de explotación, aún cuando no coincida con la que se consideró para la determinación del parámetro superficie, y
- El parámetro alquileres devengados será igual la sumatoria de los montos devengados correspondientes a la unidad de explotación por la que se hubiere convenido el alquiler mayor.
Los parámetros "superficie afectada a la actividad" o "energía eléctrica consumida" no serán considerados en las actividades que, para cada caso, se consignan en el Anexo II de la Resolución General 4309/18.
Se consideran como causales de exclusión previstas en los incisos d, e, j del Artículo 20 de la Ley 26.565 los siguientes supuestos:
- La adquisición de bienes o realización de gastos, de índole personal, por un importe superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la máxima categoría en la cual puedan encuadrarse los pequeños contribuyentes, según el caso, conforme lo dispuesto por el inciso d.
- La registración de depósitos bancarios, debidamente depurados, por un importe superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la máxima categoría en la cual puedan encuadrarse los sujetos adheridos al Régimen Simplificado (RS), según el caso, de acuerdo con lo establecido en el inciso e.
Del total de las compras aludidas en el inciso j se detraerán los importes correspondientes a las adquisiciones de bienes que tengan para el pequeño contribuyente el carácter de bienes de uso, respecto de las cuales se demuestre que han sido pagadas con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado, que resultan compatibles con el mismo.
No configuran causal de exclusión en los términos previstos en el inciso f del Artículo 20 de la citada Ley, las siguientes operaciones:
- Reimportaciones de mercaderías que previamente hubieran sido exportadas para consumo y que por motivos justificables deben ser reingresadas.
- Reimportaciones de mercaderías originadas en sustituciones para compensar envíos por deficiencia de material o de fabricación.
- Reimportaciones de mercaderías exportadas temporalmente para ser sometidas a cualquier perfeccionamiento o beneficio en el exterior.