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Resquicio legal para que no haya cese de estatales contratados por universidades

Son casi 7.000 personas las que permanecen trabajando en oficinas estatales bajo el cuestionado régimen de contratación tercerizada a través de universidades. En teoría, a fin de año cesan todos esos vínculos. Los expertos creen que hay una forma de justificar la continuidad en algunos casos .

resquicio legal para que no haya un cese masivo de los estatales contratados mediante universidades
resquicio legal para que no haya un cese masivo de los estatales contratados mediante universidades

BUENOS AIRES-. Tras anunciar el fin de los convenios con distintas universidades que proveen empleados a la administración pública desde el 1 de enero del próximo año, el Gobierno nacional busca "la vuelta" para evitar que casi 6.000 personas queden desempleadas de un día para otro.
Es que, debido a un decreto publicado hace dos semanas, aquellos contratados por vía tercerizadas a través de universidades tampoco podrán ser incorporados a la planta estatal (ya sea temporal o estable). Ello implicaría la perspectiva de un cese masivo en los ministerios y administración nacional.

Por ese motivo, a través del Decreto 641/2018, modificó el régimen de contrataciones de la Administración Nacional y decidió que los contratos con las Universidades Nacionales sean efectuados mediante la modalidad de contratación directa y limitados a ciertas cuestiones.

A través de esa norma se hace una excepción a la forma de contratación a través de licitación pública, "con el objetivo de reconocer la necesaria articulación entre el Estado y las Instituciones Educativas".

De esta forma, solo podrá contratarse el servicio siempre y cuando se trate de transferencia de conocimiento, tecnología e innovación producida en el seno de las entidades educativas públicas y limitadas a los servicios de consultoría, auditoría, investigación, relevamiento de políticas públicas y capacitación y formación vinculadas con las funciones de ambas partes.

En otras palabras, se encontró un resquicio para poder justificar la continuidad de funcionarios bajo contrato con universidades en algunos casos específicos.

Para el Gobierno, era necesario "adoptar medidas administrativas para un mejor acceso a la información, control y resguardo de los diversos instrumentos convencionales celebrados por las Jurisdicciones y organismos del Estado Nacional con las Universidades Nacionales, permitiendo de tal forma la máxima transparencia en relación a dichos actos de gobierno".

El decreto hace hincapié en que se debe asegurar la pertinencia de la utilización de este procedimiento porque "en sentido contrario al espíritu de esta modalidad de contratación directa se ha dado lugar a diversos convenios de prestación de servicios y/o de obras bajo distintas modalidades que en ocasiones han desvirtuado los objetivos iniciales de los mismos".

De esta forma, se excluyeron los convenios de asistencia técnica y de adquisición de bienes de uso o de consumo.

Se indica además que "las partes, como responsables primarios de la contratación, deberán arbitrar los medios necesarios para que queden debidamente documentados tanto el cumplimento del objeto de la misma como las rendiciones de cuentas que contemplen el origen y la aplicación de fondos".

En este sentido, el decreto impone controles más estrictos al sumar a la Sindicatura General de la Nación (Sigen) como organismo que podrá auditar el proceso y ejecución de los fondos transferidos.

Además, entre otras cuestiones, el Estado busca evitar un incremento en la litigiosidad en los juzgados del trabajo y un riesgo económico a futuro para las arcas públicas.

Es que si los empleados contratados a través de las mencionadas instituciones educativas para prestar servicios en la administración pública deciden realizar un juicio por empleo no registrado y logran demostrar que existió una relación laboral encubierta, el monto de las indemnizaciones puede terminar siendo cuantioso.

Para evitar estos reclamos, el decreto indica que estará prohibida la cesión, tercerización o subcontratación del objeto del convenio a un tercero por parte de esas instituciones educativas.

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