PROVINCIALES

OPINIÓN

Es hora del Congreso en la Cuestión Malvinas

Por Jorge Argüello, Secretario de Estado para la Cuestión Malvinas. Provincia de Tierra de Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur

Jorge Argüello, Secretario de Estado para la Cuestión Malvinas. Provincia de Tierra de Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Jorge Argüello, Secretario de Estado para la Cuestión Malvinas. Provincia de Tierra de Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur

A dos años de la celebración del Acuerdo Foradori-Duncan suscripto con Gran Bretaña, que definió la política del actual gobierno argentino sobre la Cuestión Malvinas, sus pobres resultados demuestran otra vez el alto costo de postergar el asunto central de la soberanía en las negociaciones sobre las islas y demanda, por razones jurídicas, la intervención del Congreso Nacional en la revisión de lo que es, en realidad, un tratado internacional.

Contra lo que sostuvo el Poder Ejecutivo oportunamente ante los legisladores nacionales, ese Acuerdo no aborda la disputa de soberanía como tal y, en cambio, se abraza a una “fórmula de salvaguardia” (el famoso paragüas inspirado en las negociaciones bilaterales de 1989-90) para discutir todo menos esa cuestión, y ni siquiera mencionarla.

Hasta hoy, el gobierno nacional cumplió punto por punto el Acuerdo Foradori-Duncan (por los apellidos de los diplomáticos firmantes), sobre conexiones aéreas adicionales con Malvinas, identificación de soldados argentinos caídos en 1982 y cooperación de pesca, a tal punto, que la propia premier Theresa May se atrevió a recordar que Argentina debía cumplir con sus “compromisos asumidos” en aquel documento.

Sin embargo, ¿qué beneficio sustancial le ha reportado a nuestro país haber actuado con semejante generosidad? Ninguno. Por el contrario, sólo terminará fortaleciendo la ilegítima presencia británica en el Atlántico Sur.

Según el gobierno nacional el acuerdo permitiría a las dos partes por igual “remover todos los obstáculos” para asegurar el desarrollo sustentable de las Malvinas en áreas sensibles como pesca, navegación e hidrocarburos. Pero lo cierto es que sólo Argentina se ha movido en esa dirección consintiendo actos unilaterales británicos al retomar mecanismos de cooperación en materia de pesca.

En cuanto a las conexiones aéreas adicionales entre las Malvinas y terceros países, con dos escalas en territorio nacional, resulta de beneficio exclusivo a los isleños, excluye de facto a nuestra aerolínea de bandera y relega los contactos con el territorio continental argentino.

Es bien sabido que desde 2003, Argentina había presentado una propuesta para establecer un servicio aéreo regular y directo entre las islas y el territorio continental, operado por una empresa aerocomercial argentina, bajo fórmula de soberanía.

Un verdadero acuerdo internacional

Ahora bien, la Cancillería argentina definió aquél “Comunicado Conjunto” de 2016 como una “hoja de ruta” sin obligación ninguna para las partes. Pero la verdad es que estamos ni más ni menos que ante un acuerdo internacional. El Foradori-Duncan es un instrumento que establece derechos y obligaciones de carácter internacional y, como tal, debe ser aprobado por el Congreso de la Nación.

La Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados (1969) entiende por tal “un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos” y, esto es muy claro, “cualquiera sea su denominación particular”. Por ejemplo, Comunicado Conjunto.

Como lo reafirma la Corte Internacional de Justicia, sin importar las denominaciones del instrumento lo relevante es que cree derechos y obligaciones, en el caso del Acuerdo Foradori-Duncan para Argentina y Gran Bretaña: “La terminología no es un elemento determinante respecto al carácter de un acuerdo o compromiso internacional”.

El Acuerdo es, por lo tanto, un instrumento jurídico internacional, que establece derechos y obligaciones para las partes en donde, solo en el capítulo del Atlántico Sur, se menciona la palabra “acordar” siete veces.

Ello delata el carácter vinculante del documento y, de hecho, el gobierno cumplió punto por punto lo allí mencionado: el establecimiento de conexiones aéreas adicionales entre las Islas Malvinas y el continente, el proceso de identificación de ADN con relación a los soldados argentinos no identificados sepultados en el cementerio de Darwin y la incipiente reanudación de los mecanismos de cooperación en materia de pesca

El propio Reino Unido lo entendió así. El firme pronunciamiento de la premier británica May sobre el cumplimiento argentino de los “compromisos asumidos” demuestra claramente que para el gobierno británico se trata de acuerdo y punto.

Por si quedaran dudas, ni la Declaración Conjunta de 1989, ni la Declaración Conjunta de 1990 o la propia Declaración Conjunta de 1990 sobre conservación de recursos pesqueros que crea la Comisión de Pesca del Atlántico Sur han llevado firmas y, sin embargo, han generado derechos y obligaciones y son entendidas, de forma correcta, como auténticos acuerdos internacionales entre Argentina y Gran Bretaña.

Esos acuerdos han invocado el “paraguas de soberanía” a efectos de no alterar las posiciones jurídicas argentina y británica. Ahora bien, si el acuerdo que analizamos no tuviera como efecto crear situaciones jurídicas capaces de alterar derechos y obligaciones de las partes. ¿para qué apelar al paraguas de soberanía?

Siempre hemos sostenido la necesidad de dialogar, y mucho, con los británicos. Pero la política del actual gobierno nacional es incorrecta porque corre del centro el aspecto principal; esto es, lograr la reapertura de una negociación definitiva sobre la disputa de soberanía por las Islas del Atlántico Sur, demandada desde hace más de cinco décadas por las Naciones Unidas.

Y ahora, en presencia de un acuerdo internacional que subordina ese mandato, resulta indispensable que el Poder Ejecutivo lo someta a la consideración del Congreso Nacional, por mandato constitucional.

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