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Impuesto inmobiliario: Río Grande presentó un recurso de amparo extraordinario

El Municipio de Río Grande presentó ante el Superior Tribunal de Justicia de la provincia un Recurso Extraordinario Federal en respuesta a la resolución emitida por ese órgano judicial resolviendo a favor de la declaración de certeza presentada por la Agencia de Recaudación Fueguina por el cobro del Impuesto Inmobiliario, que históricamente ha estado bajo la potestad de las administraciones municipales.

Impuesto inmobiliario: Río Grande presentó un recurso de amparo extraordinario

RÍO GRANDE-. El Municipio de Río Grande presentó ante el Superior Tribunal de Justicia de la provincia un Recurso Extraordinario Federal en respuesta a la resolución emitida por ese órgano judicial resolviendo a favor de la declaración de certeza presentada por la Agencia de Recaudación Fueguina por el cobro del Impuesto Inmobiliario, que históricamente ha estado bajo la potestad de las administraciones municipales.

Para esto, el Asesor Letrado del Municipio, Dr. Daniel Garay, acompañado por la secretaria legal y técnica de la municipalidad de Ushuaia, Victoria Vuoto, se hizo presente en las oficinas judiciales para formalizar la presentación, junto al constitucionalista Antonio María Hernández,

“Seguiremos un recurso extraordinario federal, porque debemos defender los fondos de la ciudad, los que se usan para hacer obras, mejorar servicios, construir gimnasios y plazas, pavimentar calles, brindar asistencia a los que lo necesitan”, recordó el secretario de Participación y Gestión Ciudadana, Federico Runín.

En tanto el doctor Hernández sostuvo, una vez realizada la presentación que existe “un enorme avance inconstitucional sobre la autonomía municipal, esta es una historia que comenzó con la sanción de la Ley 1075 donde, pese a que hubo cuatro legisladores que se opusieron con objeciones constitucionales a la sanción, en los artículos 171 y 281 y concordantes, se estableció que el Impuesto Inmobiliario Urbano que correspondió a ambos municipios desde 1960 y que además la Ley Orgánica Municipal 236 de 1984 claramente estableció que correspondían de manera exclusiva a los Municipios lo cual después fue ratificado por la disposición transitoria en la Constitución de 1991”.

En este sentido consideró que el especialista que “todo este reconocimiento fue dejado sin efecto por toda esa Ley inconstitucional 1075 que, aunque luego fuera suspendida por la Justicia, establecía que esa competencia correspondía a la provincia y además se estableció un sistema de coparticipación, todo de ello de manera inconstitucional”.

“Nos encontramos entonces que hay que recurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación a través de lo que se llama un Recurso Extraordinario Federal que lo que busca es salvar la supremacía de la Constitución Nacional en primer lugar que, con toda claridad, ha establecido el principio de la autonomía municipal en los artículos 5, 75 inc.30 y 123. A su vez hay una violación también de la Constitución Provincial de Tierra del Fuego que en 1991 ya con toda claridad había establecido la autonomía en todos los aspectos, institucional, político, financiero y económico”, precisó.

Recordó también que “ambas cartas orgánicas municipales, la de 2002 en Ushuaia y la de 2006 en Río Grande, claramente consagraron entre el poder tributario municipal la posibilidad de poder percibir el impuesto inmobiliario urbano y el impuesto automotor”.

El Constitucionalista explicó que “en defensa de todos estos principios constitucionales presentamos el recurso extraordinario que tiene que considerar el Tribunal, seguramente podrá conceder o no el recurso y si no lo hiciese vamos a recurrir en queja ante la Corte Suprema, pero queda en claro que ambos municipios con una clara defensa de las competencias municipales, están defendiendo la autonomía municipal que es un principio esencial para el sistema republicano y federal argentino”.

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