En primer lugar, la disposición 1096-E/2018, establece que se suspenda la venta del artículo identificado como “Miel 100% Pura y Natural marca: Del Bosque, Vto.: Agosto 2018, Peso Neto 300″.
El principal motivo es que “el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 13 y 155 del CAA por carecer de autorizaciones de establecimiento y de producto, resultando ser un producto ilegal”, explicó la institución.
Otro producto similar – la ‘Miel de Abejas’, marca: El Atardecer, RNP N° 05-003977, RNE N° 05-000674″- comparte el motivo de prohibición con el primero. A su vez, la disposición señala que 1097-E/2018 señala que el uso y la comercialización del producto “carece de autorización de establecimiento y de producto, al consignar en el rótulo un RNE perteneciente a otro establecimiento y un RNPA correspondiente a otro producto, resultando ser un alimento falsamente rotulado y en consecuencia ilegal”, indicó la ANMAT.
Por otro lado, una tercer disposición -la 1198-E/2018- prohibió la venta de los siguientes productos:
– “Miel de abeja de alta montaña con albahaca, 100% Natural”, marca: Naturatessen, 200 ml, fecha de vencimiento desde 18/05/17 hasta 06/11/18, RNPA N° 16005542.
–“Miel morada, 100 % miel”, marca: Moro o Caña, fecha de vencimiento desde 18/05/17 hasta 06/11/18, RNPA N° 16218/09.
–“Miel de abeja, 100% natural”, marca: Artesanal, jalea real, fecha de vencimiento desde 18/05/17 hasta 06/11/18, RNPA N° 11608/09, todos elaborados por el RNE N° 16000616.
Todos ellos estaba en infracción, ya que “no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284″, profundiza el documento oficial.
El producto ‘Leche semidescremada en polvo” marca Fortaleza, peso neto 400 grs, RNPA N° 21-045078, consumir antes de 01/02/2018 – Lote XRZ113, elaborada y envasada por Sociedad Cooperativa de Tamberos de la Zona de Rosario Ltda”, fue prohibido por la disposición 1200-E/2018. ¿Por qué? Según la fuente oficial, “se halla en infracción (…) por carecer de registro de producto alimenticio, por consignar en su rótulo un número de RNE perteneciente a otro elaborador y por no presentar registro de alimento libre de gluten en el sistema de consulta pública, resultando ser un producto falsificado y en consecuencia ilegal”, expresó la autoridad regulatoria.
Por su parte, la disposición 1201-E/2018 indica la prohibición de comercialización en todo el territorio nacional del producto “Azúcar común tipo A, marca: Delicada’, lote 017, elaborado por Sugar Pack SRL, RNPA N° 23-039151, RNE N° 23-001241, así como de todo alimento del RNE citado”. El artículo, además, consigna “un Registro Nacional de Establecimiento inexistente y un Registro Nacional de Producto Alimenticio que corresponde a otro producto, resultando ser un alimento falsamente rotulado y en consecuencia ilegal”.
Por último, la disposición 1202-E/2018 explica que se prohibe la comercialización del producto “Aceite de coco, marca: MK ORGANIC, aceite de coco puro, sin conservantes ni aditivos, libre de OMG, neutro sin aroma ni sabor”, SIN TACC, origen Indonesia, RNE Nº 200-2198743, lote 105/21, vencimiento alimenticio 11/2019, vencimiento cosmético 11/2020″. El motivo central es que “carece de autorizaciones de establecimiento y de producto y estar falsamente rotulado al consignar un número de RNE inexistente, resultando ser un producto ilegal”, argumentó el ente regulador.
Fuente: Iprofesional.com