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La ANMAT prohibió la venta de una serie de productos alimenticios

Nuevamente, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y tecnología Médica (ANMAT) dispuso la prohibición de una serie de productos alimenticios. Comunicó la determinación a través de seis disposiciones que se publicaron este viernes en el Boletín Oficial, todos con la firma del Director de la Institución, Carlos Alberto Chiale.

La ANMAT prohibió la venta de una serie de productos alimenticios

En primer lugar, la disposición 1096-E/2018, establece que se suspenda la venta del artículo identificado como “Miel 100% Pura y Natural marca: Del Bosque, Vto.: Agosto 2018, Peso Neto 300″.

El principal motivo es que “el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 13 y 155 del CAA por carecer de autorizaciones de establecimiento y de producto, resultando ser un producto ilegal”, explicó la institución.
Otro producto similar – la ‘Miel de Abejas’, marca: El Atardecer, RNP N° 05-003977, RNE N° 05-000674″- comparte el motivo de prohibición con el primero. A su vez, la disposición señala que 1097-E/2018 señala que el uso y la comercialización del producto “carece de autorización de establecimiento y de producto, al consignar en el rótulo un RNE perteneciente a otro establecimiento y un RNPA correspondiente a otro producto, resultando ser un alimento falsamente rotulado y en consecuencia ilegal”, indicó la ANMAT.

 

Por otro lado, una tercer disposición -la 1198-E/2018- prohibió la venta de los siguientes productos:

 

– “Miel de abeja de alta montaña con albahaca, 100% Natural”, marca: Naturatessen, 200 ml, fecha de vencimiento desde 18/05/17 hasta 06/11/18, RNPA N° 16005542.

 

–“Miel morada, 100 % miel”, marca: Moro o Caña, fecha de vencimiento desde 18/05/17 hasta 06/11/18, RNPA N° 16218/09.

 

–“Miel de abeja, 100% natural”, marca: Artesanal, jalea real, fecha de vencimiento desde 18/05/17 hasta 06/11/18, RNPA N° 11608/09, todos elaborados por el RNE N° 16000616.

 

Todos ellos estaba en infracción, ya que “no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284″, profundiza el documento oficial.
 

El producto ‘Leche semidescremada en polvo” marca Fortaleza, peso neto 400 grs, RNPA N° 21-045078, consumir antes de 01/02/2018 – Lote XRZ113, elaborada y envasada por Sociedad Cooperativa de Tamberos de la Zona de Rosario Ltda”, fue prohibido por la disposición 1200-E/2018. ¿Por qué? Según la fuente oficial, “se halla en infracción (…) por carecer de registro de producto alimenticio, por consignar en su rótulo un número de RNE perteneciente a otro elaborador y por no presentar registro de alimento libre de gluten en el sistema de consulta pública, resultando ser un producto falsificado y en consecuencia ilegal”, expresó la autoridad regulatoria.

 

Por su parte, la disposición 1201-E/2018 indica la prohibición de comercialización en todo el territorio nacional del producto “Azúcar común tipo A, marca: Delicada’, lote 017, elaborado por Sugar Pack SRL, RNPA N° 23-039151, RNE N° 23-001241, así como de todo alimento del RNE citado”. El artículo, además, consigna “un Registro Nacional de Establecimiento inexistente y un Registro Nacional de Producto Alimenticio que corresponde a otro producto, resultando ser un alimento falsamente rotulado y en consecuencia ilegal”.

 

Por último, la disposición 1202-E/2018 explica que se prohibe la comercialización del producto “Aceite de coco, marca: MK ORGANIC, aceite de coco puro, sin conservantes ni aditivos, libre de OMG, neutro sin aroma ni sabor”, SIN TACC, origen Indonesia, RNE Nº 200-2198743, lote 105/21, vencimiento alimenticio 11/2019, vencimiento cosmético 11/2020″. El motivo central es que “carece de autorizaciones de establecimiento y de producto y estar falsamente rotulado al consignar un número de RNE inexistente, resultando ser un producto ilegal”, argumentó el ente regulador.

Fuente: Iprofesional.com

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