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Rechazan medida autosatisfactiva sobre la suspensión del proceso electoral interno

El Juez de Primera Instancia Electoral de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Doctor Isidoro Aramburu, rechazó la medida autosatisfactiva y cautelar autónoma e innovativa, consistente en la suspensión del proceso electoral interno de la agrupación política Movimiento Popular Fueguino (MPF).

Juez de Primera Instancia Electoral de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Doctor Isidoro Aramburu
Juez de Primera Instancia Electoral de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Doctor Isidoro Aramburu

USHUAIA.- El Juez de Primera Instancia Electoral de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Doctor Isidoro Aramburu, rechazó la medida autosatisfactiva y cautelar autónoma e innovativa, consistente en la suspensión del proceso electoral interno de la agrupación política Movimiento Popular Fueguino (MPF).

El magistrado firmó la resolución el pasado viernes 12 de abril, en la que expuso los motivos del rechazo a la petición presentada por el afiliado César Guillermo Andrade Muñoz.

Cabe mencionar que desde el Juzgado Electoral se le advirtió al afiliado que debía aguardar que se agotara la vía partidaria, ya que una vez cumplido tal requisito podría intervenir el Juzgado en carácter de alzada.

No obstante, el denunciante manifestó su impugnación a la decisión de la Comisión Electoral por haber proclamado a la Lista Nº 1 Celeste y Blanca, cuando el apartado segundo del artículo 55 de la Carta Orgánica partidaria, expresa: “la proclamación de la lista la debe hacer la Convención partidaria y no la Comisión Electoral”.

Para el Juez Aramburu “no hubo una autoconvocatoria fraudulenta y dudosa de los convencionales mayoritarios” y “no surge de las presentes actuaciones que haya existido impugnación de integrantes de la Convención Partidaria Provincial, respecto al quórum de la misma, ya que estaba perfectamente conformado para sesionar tal cual lo estipula el artículo 19 de la Carta Orgánica Partidaria”.

Además, en los fundamentos hizo mención al artículo 52 de la Carta Orgánica que establece que durante el acto eleccionario, es la única autoridad partidaria interviniente y que, “cuando se rompió la lista unidad en la convención, debieron presentar la lista alternativa o solicitar a la Comisión Electoral una prorroga para hacerlo, pero nada de eso se hizo”, destaca.

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