Además se modificó la ordenanza vigente para prohibir la circulación a conductores de vehículos que hayan ingerido estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.
La norma sancionada en la séptima sesión ordinaria establece que el infractor será sancionado con una multa graduable entre 500 a 5000 U.F.A., y se procederá a la retención de la licencia de conducir de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) de comprobarse la alcoholemia positiva hasta los 0,5 g/I en sangre, el Juzgado Administrativo Municipal de Faltas hará devolución inmediata de la licencia de conducir previo pago de la multa correspondiente;
Para ser rehabilitado el infractor deberá obtener el certificado de aptitud psicofísica que acredite capacidad para conducir cualquier tipo de vehículos. En el caso de los infractores que incurran en la reiteración de la falta encontrándose inhabilitados para conducir, los mismos serán pasibles de la multa máxima estipulada.
Para la obtención de una nueva licencia de conducir, el infractor deberá abonar una suma extra al monto establecido para la misma, equivalente a 2000 U.F.A.
La normativa dispone que si la falta fuera cometida por el prestador de un servicio de transporte público, la inhabilitación podrá ser definitiva desde la primera vez.