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Se cumple 6 años de la sanción de la Ley de Identidad de Género


Se cumple 6 años de la sanción de la Ley de Identidad de Género

Hace 6 años, el Senado de la Nación sancionó la ley 26.743, que otorga a todas las personas el derecho a adecuar toda su documentación al sexo, imagen y nombre de pila que desee, sin necesidad de recurrir a la Justicia.

 

La Ley de Identidad de Genero reconoce el derecho a la identidad de todas las personas a mostrarse tal cual se autoperciben, permitiendo también desde una perspectiva jurídica la inclusión y el acceso a derechos e igualdades a los miembros de la comunidad trans.

 

Argentina, que está a la vanguardia en las leyes de igualdad de derechos a nivel mundial, es junto a Dinamarca el único país que sólo exige la expresión de voluntad de la persona para lograr el cambio de nombre su identidad de género autopercibida.

 

La normativa establece “la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo” para el cambio de identidad registral. Es decir, que toda persona tiene derecho al reconocimiento de su identidad según su percepción, y que debe ser tratada conforme a ella en todos los espacios institucionales e instrumentos que la acrediten.

 

Fue la primera ley en el mundo que no requiere diagnósticos médicos o psiquiátricos, ni operaciones de cambio de sexo. Toda persona mayor de 18 años podrá solicitar la rectificación registral del sexo y el cambio del nombre de pila, cuando no coincidan con su identidad de género, siempre que sea libre voluntad sin distención de edades, inclusive con un régimen especial si se tratara de menores “a través de sus representantes legales y con expresa conformidad del menor”.

 

La ley fue impulsada en 2007 por diferentes organizaciones de la diversidad sexual y de género de la Argentina y aprobada por el Congreso Nacional en el 2012 . La ley indica que se entiende por identidad de género a la vivencia interna e individual tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al nacer. Esto puede involucrar o no la modificación externa del cuerpo o sus funciones a través de métodos farmacológicos o quirúrgicos; incluyendo además otros elementos tales como la vestimenta, modos de hablar o los modales.

 

Referido a la confidencialidad, la ley contiene un artículo según el cual sólo tendrán acceso al acta de nacimiento originaria “quienes cuenten con autorización del/a titular de la misma o con orden judicial por escrito y fundada. No se dará publicidad a la rectificación registral de sexo y cambio de prenombre en ningún caso, salvo autorización del/a titular de los datos”, agrega el artículo 9.

 

La norma también contempla el derecho de todas las personas trans a solicitar el acceso a intervenciones quirúrgicas totales y tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género. Estas prestaciones, que quedaron incluidas en el Plan Médico Obligatorio, se enmarcan en una concepción de “acceso integral a la salud”.

Fuente: elcucodigital.com

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