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Municipio tiene listo el proyecto de impuesto por cartelería comercial

El Ejecutivo presentó este lunes el proyecto definitivo que modifica el impuesto de cartelería y publicidad comercial. Los cambios propician valores consensuados dado que la norma se trabajó con la Cámara de Comercio de la ciudad. Se estima que será debatido en la sesión deliberativa del martes. 

En breve se ajustará el valor de los carteles que se instalan en la vía pública.
En breve se ajustará el valor de los carteles que se instalan en la vía pública.
Luego de varios meses de disputa, con acusaciones cruzadas, el Municipio de Río Grande comienza a ponerle punto final a un reclamo de la Cámara a de Comercio e Industria de Río Grande respecto al valor del impuesto por cartelería y publicidad comercial.

La polémica comienza a despejarse a partir de la decisión del Ejecutivo de remitir al Concejo Deliberante el proyecto final para la modificación de la tasa impositiva para aquellos comercios de la ciudad que instalen carteles en la fachada de sus locales.

Cabe recordar que la tasa vigente se encuentra suspendida hasta el 28 de junio y durante estos meses, hubo sendas reuniones entre las autoridades de la organización, funcionarios municipales y ediles, a partir de que dicha normativa había sido mal formulada y obligaba a los comerciantes a pagar cifras irrisorias por la cartelería en la vía pública.

Detalles del proyecto

El proyecto (ver archivo adjunto) fue ingresado este lunes 27 del corriente al Concejo Deliberante y prevé la modificación del artículo 28 de la Ordenanza 2934/11 que justamente da razón de ser a la normativa y que desde su implementación era motivo de disputa.

Con el cambio, dicho artículo especifica que “se abonará por la publicidad o propaganda con fines comerciales o lucrativos, hecha en la vía pública, industria y/o empresa de prestación de servicios públicos o privados, cualquiera sea la naturaleza jurídica del titular. A los efectos de la aplicación del presente título se clasificará la publicidad y propaganda según su posición respecto de la línea municipal”.

Además, categoriza a la publicidad como ‘paralela a la línea municipal’ a aquel cartel cuya posición resulte paralelo a la línea municipal independientemente de su espesor o separación de la misma.

Aquellos carteles cuyo frente forme un ángulo igual o inferior a los 45º respecto de la línea municipal. Aquellos carteles que se encuentren ubicados en las ochavas propiamente dichas como así también aquellos situados en la proyección de las líneas municipales que la delimitan.

Además, a los carteles semicirculares, siempre que nazcan y terminen sobre la línea municipal y aquellos carteles exteriores ubicados dentro del inmueble, independientemente de su posición respecto de la línea municipal.

Por otra parte, categoriza como ‘perpendicular a la línea municipal’ a aquel cartel cuya posición resulte perpendicular a la línea municipal independientemente de su espesor o separación de la misma y aquellos carteles cuyo frente forme un ángulo superior a los 45º respecto de la línea municipal.

Valores

Se toma como referencia la Unidad Funcional (UF) que equivale a un litro de nafta súper de las estaciones de servicio de YPF, o sea aproximadamente $4,91. De esa forma, dependiendo siempre de los tamaños, quienes instalen un cartel paralelo a la fachada podrán abonar desde 0 UF a 312 UF.

Asimismo, quienes instalen un cartel perpendicular a la línea municipal tendrán un costo que oscilará entre las 11 UF para los carteles de menor dimensión y 560 UF para aquellos que superen los 80 metros cuadrados.

Por su parte, quienes realicen publicidad con pantallas y otros medios audiovisuales, abonaran paralelo a la línea municipal 15 UF el valor del metro cuadrado bimestral y perpendicular a la línea municipal, 30 UF el valor del metro cuadrado bimestral.

Exenciones

Estará exenta del pago de los derechos del presente la publicidad incorporada en las vidrieras, siempre y cuando el inmueble posea un cartel identificatorio, como así también la cartelería cuya superficie sea igual o menor a 0.50 metros cuadrados (cincuenta metros cuadrados) y se encuentre ubicado paralelo a la línea municipal.

Además, está excusada la publicidad ubicada en la fachada del comercio hasta 2.10 metros de altura y cuyo espesor resulte menor a 30 milímetros y la publicidad y propaganda ubicada en medianeras y techos.

Quedan exentos los carteles de obra exigidos por el Código de Edificación, siempre que no promuevan publicidad de terceros ajenos a la titularidad o responsabilidad profesional de la obra como así también las chapas identificatorias donde consten nombre y especialidad del profesional universitario o técnico y/u oficio de cualquier tipo.

Además, no abonarán impuesto alguno los carteles pintados o realizados en material autoadhesivo en vehículos y las entidades de carácter cultural, religioso, asistencial, gremial, político, educativo, deportivo y entidades sin fines de lucro.

Del mismo modo, aquella cartelería que represente un servicio informativo, por ejemplo farmacia, estacionamiento o cajeros, siempre y cuando se limite a lo simple y llano de la información, con prescindencia de cualquier dato propagandístico.

También se eximirá del pago del derecho durante el primer año de ejercicio de la actividad, como así también los carteles o gráficas que se ubiquen en el interior de los locales. Cabe aclarar que se encuentra exenta aquella publicidad y propaganda que se realice en forma ocasional.
 

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