PROVINCIALES

PUNTO POR PUNTO

Once puntos clave para entender la reforma constitucional

El Diario del Fin del Mundo compiló los artículos salientes de la Constitución provincial que la gobernadora Fabiana Ríos pretende modificar. Así, habrá cambios que van en consonancia con lo expresado por la Mandataria pero también algunos agregados que no fueron mencionados.

La reforma es impulsada por la gobernadora Fabiana Ríos.
La reforma es impulsada por la gobernadora Fabiana Ríos.
El Diario del Fin del Mundo publicó este lunes un minucioso detalle de los cambios salientes que propone la gobernadora Fabiana Ríos a través de una reforma constitucional y que ahora deberá debatir la Legislatura de Tierra del Fuego.

El Estado no pagará jubilaciones ni pensiones que superen el sueldo bruto del gobernador de la provincia (modificación del artículo 51)

Los empleados, funcionarios públicos y magistrados, de cualquiera de los tres poderes u organismos descentralizados, no podrán ganar una remuneración superior a la del gobernador de la provincia, entendida como su sueldo bruto mensual (modificación del artículo 73 inciso 4).

El Estado Provincial podrá intervenir en la actividad privada, comercial o industrial (modificación del artículo 65)

El Poder Ejecutivo deberá remitir a la Legislatura el proyecto de ley presupuestaria antes del 31 de octubre de cada año (modificación del artículo 67)

La Legislatura establecerá por ley nuevas pautas para la distribución de coparticipación a los municipios, garantizando la remisión automática de fondos pero “acorde al reparto de competencia establecido en la Constitución” (modificación del artículo 69)

El número de legisladores provinciales se incrementará de los 15 actuales a 17. Habrá un censo cada 10 años para aumentar ese número hasta un máximo de 25 (modificación del artículo 89)

Los legisladores podrán ser reelegidos una sola vez. Sus dietas no podrán aumentarse en todo el mandato salvo que haya un incremento general a toda la administración pública. La Legislatura se renovará por mitades cada dos años. El quórum legal para sesionar será la mayoría absoluta, pero un número menor de legisladores podrá “compeler” a los ausentes bajo las sanciones que establezca el reglamento interno de la Cámara (modificación de los artículos 90, 95 y 98).

El Gobernador y el Vicegobernador podrán ausentarse de la provincia en forma simultánea por razones de urgencia o fuerza mayor, y en ese caso serán reemplazados por los funcionarios que la misma Constitución indica (modificación del artículo 131).

El Consejo de la Magistratura pasará a tener 11 miembros, en lugar de los 7 actuales. Ya no estará el Fiscal de Estado. Lo conformarán un miembro del Superior Tribunal, un ministro del Ejecutivo, dos legisladores, dos abogados, dos magistrados, dos empleados judiciales y un ciudadano (modificación del artículo 160).

Los miembros del Tribunal de Cuentas y el Fiscal de Estado durarán en sus cargos 5 años y podrán ser reelegidos (modificación de los artículos 165 y 167)

Se dictará una nueva ley electoral que establezca, entre otros puntos, la “uniformidad en la provincia y municipios” y “boleta única y de distintos colores para las diferentes categorías de cargos a cubrir o voto electrónico”. Las elecciones ordinarias se realizarán dentro de los 3 meses anteriores a la finalización de los mandatos, aunque coincidan con las elecciones nacionales. Se deroga el artículo que faculta a la Legislatura a instruir a los senadores nacionales sobre un determinado accionar (modificación de los artículos 201, 202 y 210).

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