PROVINCIALES

MEDIDA DE LA JUSTICIA

Procesamientos por protestas de diciembre de 2012 quedaron firmes

La Sala Penal de la Cámara de Apelaciones confirmó el procesamiento de 18 afiliados al Sindicato de Camioneros, seis trabajadores municipales de Ushuaia y un jubilado. La medida tiene que ver con la protesta que se realizara frente a Casa de Gobierno, en medio del debate por la Ley 648.

La protesta se realizó en diciembre de 2012.
La protesta se realizó en diciembre de 2012.
La Sala Penal de la Cámara de Apelaciones de la provincia confirmó el procesamiento de veinticinco de los veintiséis manifestantes acusados por los incidentes del 17 de diciembre de 2012, en oportunidad de la protesta social por la aplicación de la ley 648.

Según publicó el Diario del Fin del Mundo, la resolución judicial dictada el pasado 5 de febrero, pero que trascendió en las últimas horas, sólo cambió la situación procesal del camionero Leandro Hernán Hidalgo, a quien los camaristas dictaron la falta de mérito debido a un planteo realizado por la defensa sobre una prueba que lo involucraba.

Además, los jueces Jorge Luis Jofré y Walter Tabarez Guerrero dispusieron anular un dictamen de la Fiscalía por el cual se rechazó la posibilidad de enviar a la instancia de mediación los casos de cinco imputados acusados de producir daños a instalaciones municipales.

De esta forma, el fiscal deberá volver a expedirse sobre ese punto y se reabre, sólo sobre estas personas, la posibilidad de que las causas se resuelvan por vía de un acuerdo mediado.

Por otra parte, la Cámara también anuló el pronunciamiento dictado el año pasado por la jueza María Cristina Barrionuevo, en lo concerniente a los embargos de diez mil pesos que afectaban a la totalidad de los acusados, con el argumento de que no estaba fundado porqué se llegó a esa cifra y no a otra.

Los incidentes de diciembre de 2012 se originaron a partir de la discusión de una ley (la 648) que implicaba un recorte de fondos a los municipios.

A raíz de ello se produjo una manifestación callejera, básicamente de camioneros y empleados municipales, que protestaron en distintos lugares de la ciudad, especialmente en la calle San Martín frente al Municipio y la Casa de Gobierno.

La causa gestada a raíz de una denuncia que presentó el entonces secretario general de la Gobernación (hoy ministro de Economía) Osvaldo Monti, investiga la rotura de ocho paneles vidriados en edificios públicos y el deterioro del pavimento de la calle San Martín, por la quema de cubiertas y maderas.

La jueza Barrionuevo procesó el 29 de agosto de 2012, por el delito de daño agravado reiterado, a diecinueve afiliados al gremio de camioneros (entre ellos el secretario de organización Daniel Capdevila) seis municipales y un jubilado. También sobreseyó a otras seis personas.

Cámaras en la mira

El caso reavivó la discusión en torno al uso de videofilmaciones sin autorización judicial como método de prueba, que ya se había planteado en la causa sobre los sobornos denunciados por el empresario de Río Grande Oscar Tapia, donde terminó procesado el ex presidente del IPRA Adrián Arias.

Como en ese expediente, los defensores cuestionaron el uso de los videos, a pesar de que en esta circunstancia fueron realizados por la Policía y sobre eventos ocurridos en la vía pública (a Arias lo filmó un particular dentro de su casa).

Según la defensa, las filmaciones no dejaron de ser ocultas (los manifestantes no sabía que los filmaban) y fueron incorporadas al proceso sin autorización ni control judicial.

Sin embargo, los camaristas consideraron que “no está excluida la posibilidad de que la autoridad policial capte o registre, mediante imágenes fílmicas o fotográficas, el comportamiento de personas en espacios públicos, en un contexto en el que se sospeche razonablemente que se está por cometer un delito”.

Los jueces se refirieron al perjuicio que hubiese ocasionado conseguir una autorización judicial antes de filmar. Y descartaron que los videos hayan vulnerado el derecho a la intimidad protegido por los artículos 18 y 19 de la Constitución.

También admitieron que haya sido el propio Monti quien, como funcionario, haya acercado a la Justicia parte de los videos, porque el Estado provincial había sido víctima de los delitos que se investigan.

Mediación fallida

En cuanto al instituto de la mediación en causa penales, fijado por el artículo 24 de la ley provincial 804, el punto central es que debe contar con la aceptación de las partes.

El Estado provincial, en relación con los imputados acusados de producir daños en Casa de Gobierno, no prestó ese consentimiento, y en cambio sí lo hizo el Estado municipal sobre los acusados de dañar el pavimento.

La Fiscalía rechazó la mediación para todos los casos, circunstancia que luego avaló la jueza Barrionuevo al dictar los procesamientos de primera instancia.

No obstante, la Cámara consideró que esa negativa a aceptar casos mediados no estuvo fundada y por eso la anuló, de ahí que tendrá que haber un nuevo pronunciamiento sobre este punto en particular, indicaron fuentes judiciales.

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