PROVINCIALES

Senador de Santa Cruz a favor de un régimen de tarifas diferenciales para escuelas y universidades

El senador Alfredo Martínez informó hoy que acompaña el proyecto de ley que tiene por objetivo incorporar a las Casas de Altos Estudios de nivel superior, así como también a los establecimientos educativos de todo el país de los niveles Inicial, Primario, de Educación Media y Terciario Públicos o subsidiados por el Estado Nacional en un régimen de tarifas diferenciales. Es decir, que los derechos de las entidades de bien público, consagrados por la Ley 27.218, se hagan extensibles a las Entidades Educativas.

Senador de Santa Cruz a favor de un régimen de tarifas diferenciales para escuelas y universidades

En el marco de los cambios en los cuadros tarifarios y en la quita de subsidios concerniente a los servicios públicos, particularmente en luz, gas y agua, por parte del Estado Nacional, el proyecto tiene como fin modificar el Artículo 1° de la Ley N° 27.218, que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 1°. Régimen Tarifario Específico para Entidades de Bien Público y/o Educativas. Instituyese un Régimen Tarifario Especifico de servicios públicos para Entidades de Bien Público y/o Entidades
Educativas en las condiciones que establece la presente ley.

Además la iniciativa que promueve los senadores Silvia B. Elías de Pérez y Ángel Rozas (UCR) establece en su Artículo 2°: Modifíquese el Artículo 4° de la Ley N° 27.218, que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 4°. Sujetos del Régimen. Son sujetos del presente régimen las “Entidades de Bien Público” que responden a la siguiente definición: Asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan.

También son sujetos comprendidos en el régimen, las siguientes “Entidades Educativas”: las Casas de Altos Estudios de nivel superior, los establecimientos educativos de todo el país de los niveles Inicial, Primario, de Educación Media y Terciarios Públicos o subsidiados por el Estado Nacional, se indicó en un comunicado.

En tanto que Artículo 3° establece que se incorpore en el Título V de Disposiciones Finales de la Ley N° 27.218, el siguiente artículo: Artículo 25 bis: Entiéndase en el régimen de la presente ley, a las “Entidades de Bien Público” por “Entidades de Bien Público y/o Educativas”.

“Nos motiva la defensa de la educación pública entendiendo profundamente a la misma como un derecho humano fundamental. El acceso a la educación es una de las herramientas más importante para la construcción de una sociedad más justa, igualitaria, equitativa y tolerante. El Estado debe trabajar para que este derecho pueda ser ejercido por todos los argentinos y es por este motivo que estamos convencidos que los costos no deben trasladarse a las instituciones, sino que deben ser absorbidos por el Estado”, se indica en los fundamentos del proyecto que apoya el senador Martínez de la UCR Santa Cruz.

Por último se agrega, que “es necesario que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del
organismo correspondiente, impulse todas las medidas y precauciones necesarias, con el objetivo de optimizar la utilización de la energía eléctrica por parte de los distintos establecimientos educativos”.

Cabe recordar que concejales de la UCR de Río Gallegos, junto al senador Alfredo Martínez, presentaron la semana pasada una medida cautelar ante la Justicia Federal para frenar la aplicación de la nueva tarifa del gas domiciliario en Santa Cruz.

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