PROVINCIALES
CRISIS EN EL MEGA INSTITUTO
Superior Tribunal de Justicia ordenó pagar jubilaciones el quinto día hábil
20/08/2013. El máximo órgano judicial de la provincia hizo lugar a la demanda autosatisfactiva de tres pasivos y ordenó así al Instituto Provincial Autárquico Unificado de Seguridad Social que les pague sus jubilaciones en tiempo y forma. Pidieron llegar a soluciones que eviten masivas presentaciones judiciales.

Según publicó el Diario del Fin del Mundo, la resolución fue firmada el pasado jueves 15 de agosto. En su voto, el juez Sagastume sostiene que aun cuando a la fecha del dictado de la sentencia los accionantes ya habían percibido “sus respectivos haberes”, la cuestión planteada “no se ha tornado abstracta, a tenor de solicitarse en la demanda que se disponga ordenar a la accionada el pago completo y en fecha en lo sucesivo”.
Agrega que “no cabe duda que la caja jubilatoria se encuentra en situación de incumplimiento cuando no paga en el momento y en la extensión que le corresponde”. Recuerda que la Corte fueguina ya ha sostenido “con referencia al salario pero enteramente trasladable a los haberes de pasividad que aun aceptando la inexistencia de una norma positiva que establezca que el pago del salario en su totalidad y dentro de un cierto tiempo en la relación de empleo público, ello no autoriza a suponer que éste pueda ser satisfecho por la sola voluntad del Estado empleador en cualquier tiempo y de cualquier modo”.
Además, precisan que “si constituye un uso habitual que el sueldo de abone completo dentro de los plazos que cobra el trabajador particular, no puede sostenerse que el pago fuera de esas condiciones sea regular”.
Además recuerda lo sostenido por el alto tribunal en la causa “IPAUSS contra Provincia sobre apremio” en cuanto a que en esa oportunidad ya “hizo saber al Poder Ejecutivo la imperiosa necesidad de procurar soluciones que conjuren la crisis en la que se encontraría el IPAUSS”, ya que interpreta que “solo dando respuesta a la situación descripta se hará posible la plena satisfacción de las obligaciones a cargo” del organismos de la seguridad social.
A pesar del fallo adverso, el STJ no condenó al IPAUSS al pago de las costas de la parte vencedora por cuanto sostiene que “no puede desatenderse que lo sucedido en el proceso, aun en parte, es fruto de circunstancias que escapan a la sola voluntad de la demandada, en tanto reclaman la participación de todos los sectores involucrados”.
Una cuestión en la que el STJ no avanza en esta sentencia es en lo referido al planteo sustentado por el Fiscal ante la Corte, Oscar Fappiano, respecto de la conveniencia de que el alto tribunal adopte en este caso “una decisión que siente la doctrina sobre el tema, de modo que haga cosa juzgada interpretada”, de manera de evitar un “torrente de juicios que saturarán los estrados judiciales, con las consiguientes demoras y quejas de los usuarios”.