PROVINCIALES

ELECCIONES 2011

Todo lo que usted necesita saber antes de ir a votar

El 23 de octubre, los fueguinos volveremos a emitir nuestro voto para elegir al Presidente de la Nación que regirá los destinos del país por los próximos cuatro años. Además, votaremos a tres Diputados y ante ello, delfuego noticias repasa los datos a tener en cuenta el día de la elección.

Elñ 23 de octubre, los fueguinos retornamos a las urnas.
Elñ 23 de octubre, los fueguinos retornamos a las urnas.
El 23 de octubre, elegiremos a nuestros representantes para los distintos cargos electivos nacionales, entre los candidatos proclamados en las elecciones primarias. En las elecciones nacionales, los ciudadanos votaremos: Presidente y Vicepresidente de la Nación, en todo el país.

Además, elegiremos 130 Diputados nacionales, en todas las provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 24 Senadores nacionales, en las provincias de Buenos Aires, Formosa, Jujuy, La Rioja, Misiones, San Juan, San Luis y Santa Cruz.

En estas elecciones, tienen el derecho y el deber cívico de votar todos los ciudadanos -nativos, por opción o naturalizados- que tengan 18 años o más al 23 de octubre y que no tengan ninguna de las inhabilitaciones previstas por la normativa vigente.

Es importante recordar que, a los fines del sufragio, la calidad de elector se prueba exclusivamente por su inclusión en el padrón electoral. Es decir, para poder votar, el elector deberá estar inscripto en el padrón electoral y presentarse en la mesa de votación en la que esté registrado con el documento cívico que figura en el padrón o una versión posterior.

Por otro lado, las agrupaciones políticas -esto es, partidos políticos, alianzas y confederaciones de partidos- son las únicas instituciones habilitadas para postular candidaturas en las elecciones nacionales.

Ahora bien, las agrupaciones políticas no podrán intervenir en los comicios nacionales bajo otra modalidad que postulando a los que resultaron electos y por las respectivas categorías, en la elección primaria, siempre que para la elección de senadores y diputados de la Nación hayan obtenido como mínimo un total de votos -considerando los de todas sus listas internas- igual o superior al uno y medio por ciento (1,5 %) de los votos válidamente emitidos en el distrito de que se trate para la respectiva categoría. En tanto, para la categoría de presidente y vicepresidente se entenderá el uno y medio por ciento (1,5 %) de los votos válidamente emitidos en todo el territorio nacional.

Asimismo, podrán postular exclusivamente a quienes resultaron electos y por las respectivas categorías, en la elección primaria.

Una vez realizada la proclamación de las listas resultantes de las elecciones primarias y hasta cincuenta días anteriores a la elección nacional, las agrupaciones políticas deberán registrar ante el Juzgado Federal con competencia electoral de que se trate las listas de los candidatos proclamados. La presentación de las fórmulas de candidatos a Presidente y Vicepresidente de la Nación, se realizará ante el Juez Federal con Competencia Electoral de la Capital Federal.

Para el registro de los candidatos y pedido de oficialización de listas, la normativa específica que las agrupaciones políticas no podrán intervenir en los comicios nacionales bajo otra modalidad que postulando a los que resultaron electos y por las respectivas categorías, en la elección primaria, siempre que para la elección de senadores y diputados de la Nación hayan obtenido como mínimo un total de votos -considerando los de todas sus listas internas- igual o superior al uno y medio por ciento (1,5 %) de los votos válidamente emitidos en el distrito de que se trate para la respectiva categoría. En tanto, para la categoría de presidente y vicepresidente se entenderá el uno y medio por ciento (1,5 %) de los votos válidamente emitidos en todo el territorio nacional.

Todos los candidatos deberán reunir las condiciones propias del cargo para el cual se postulan y no podrán estar comprendidos en alguna de las inhabilidades legales.

Todas las listas deberán cumplir con el porcentaje mínimo de mujeres requerido por la Ley Nº 24.012 y el Decreto Nº 1246/2000. A saber: las listas deberán tener mujeres en un mínimo del treinta por ciento (30%) de los candidatos a los cargos a elegir y en proporciones con posibilidad de resultar electas. En el caso de la categoría Senadores nacionales, para cumplir con dicho cupo mínimo, las listas deberán estar conformadas por dos personas de diferente sexo, tanto para candidatos titulares como suplentes.

Cada agrupación política podrá presentar una sola lista por categoría, no admitiéndose la coexistencia de listas (aunque sean idénticas) entre las alianzas y los partidos que las integran. Junto al pedido de oficialización de listas, las agrupaciones políticas deberán presentar datos de filiación completos de sus candidatos, el último domicilio electoral y una declaración jurada suscrita individualmente por cada uno de ellos, donde se manifieste no estar comprendido en ninguna de las inhabilidades previstas en la Constitución Nacional, en el Código Electoral Nacional, en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos y en la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos.

Cabe destacar a su vez que únicamente pueden ser candidatos en las elecciones nacionales quienes hayan resultado electos y por las respectivas categorías, en las elecciones primarias.

El sistema electoral varía de acuerdo a la categoría de cargo, coexistiendo de este modo tres fórmulas diferentes: sistema mayoritario con segunda vuelta electoral, sistema mayoritario con lista incompleta y sistema de representación proporcional.

Para Presidente y Vicepresidente de la Nación la elección es directa a simple pluralidad de sufragios. Cuando la fórmula más votada obtiene más del 45% de los votos o más del 40% con una diferencia mayor al 10% respecto de la fórmula que la sigue en número de votos, la misma es proclamada directamente. En caso contrario, se realiza una segunda vuelta electoral entre las dos fórmulas más votadas, proclamándose la que obtiene más votos.

Para Senadores nacionales se elige en forma por el pueblo de cada provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se consideran a este fin como distritos electorales. El escrutinio de cada elección se practica por lista, resultando electos los dos candidatos titulares correspondientes a la lista que haya obtenido la mayoría de los votos emitidos y el primero de la lista que le sigue en cantidad de sufragios.

Asimismo, los Diputados nacionales se eligen en forma directa por el pueblo de cada provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se consideran a este fin como distritos electorales. Cada elector vota por una sola lista de candidatos oficializada cuyo número es igual al de los cargos a cubrir. El escrutinio de cada elección se practica por lista y los cargos a cubrir se asignan conforme al orden establecido por cada lista, previa aplicación de la fórmula D'Hont de representación proporcional. Las listas que no logren un mínimo del tres por ciento (3%) del padrón electoral del distrito, quedan excluidas de la asignación de cargos.

Más datos importantes

Las Elecciones Nacionales se celebrarán en todo el territorio nacional el próximo 23 de octubre. Salvo por razones de fuerza mayor, se votará en el mismo lugar que en las primarias.

Se aconseja ratificar el lugar de votación a partir del 8 de octubre, consultando los padrones definitivos por internet: www.padron.gob.ar, telefónicamente, llamando al 0800-999 PADRON (7237) o enviando un mensaje de texto (SMS) al 64646, ingresando la palabra "voto" (espacio) y el número de DNI seguido de la letra "M" o "F", según el sexo del elector.

Los documentos cívicos habilitantes para votar son los siguientes: Documento Nacional de Identidad (DNI) con tapa verde o celeste, Libreta Cívica (LC) y Libreta de Enrolamiento (LE). El Nuevo DNI en formato tarjeta no es documento habilitante para votar. Para votar, es necesario presentar el documento cívico que figura en el padrón o una versión posterior. Por ejemplo: si en el padrón figura LE y el elector se presenta con su DNI; si figura con el DNI original y se presenta con el DNI duplicado y si se presenta con un DNI ‘ejemplar B’ y figura con un DNI ‘ejemplar A’.

Quienes se presenten a votar con un documento con una versión anterior al que figura en el padrón no podrán votar. Por ejemplo: si en el padrón figura DNI y el elector se presenta con su LE; si figura con el DNI duplicado y se presenta con el DNI original y si se presenta con un DNI ‘ejemplar A’ y figura con un DNI ‘ejemplar B’.

En el cuarto oscuro

En el cuarto oscuro encontraremos las boletas de los partidos y alianzas, en distintos colores y con fotografías de los candidatos, para que cada elector pueda identificar mejor la boleta de su preferencia. Cada agrupación política mantendrá el color de la boleta que haya usado en las elecciones primarias.

En cada categoría, cada elector podrá votar por una sola candidatura o lista de candidatos de su preferencia. A diferencia de las primarias, en las elecciones nacionales el votante podrá elegir una boleta completa o cortar boleta por categoría de cargos únicamente entre partidos y alianzas diferentes. Es decir, cada ciudadano puede elegir una boleta completa o cortar boleta por categoría de cargos, únicamente entre partidos y alianzas diferentes. Luego de votar, el Presidente de Mesa sellará y firmará el documento del elector y se lo devolverá.

¿Más información?

Para obtener más información o evacuar tus inquietudes sobre las elecciones primarias y las nacionales, podes consultar telefónicamente, llamando al (011) 4346-1841 o al (011) 4346-1842.

A su vez, enviando un correo electrónico a: elecciones@mininterior.gov.ar o a elecciones2011@mininterior.gov.ar. Por correo postal, escribiendo a 25 de Mayo 101, 3º Piso (C1002ABC) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿Compartís la nota?