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CONFIRMADO

La Corte Suprema dictó la "feria sanitaria" y apuntala al Gobierno por los controles

El máximo tribunal firmó una nueva Acordada en sintonía con duras restricciones del DNU pero con refuerzo de áreas clave. Organizan guardias, turnos y estructuras (virtualidad) de emergencia para atender casos federales ligados a la cuarentena. Mensaje interno para aplicar Código Penal y Ley de Abastecimiento para verificar precios y evitar abusos.

La Corte. Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti.
La Corte. Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti.

BUENOS AIRES.-  La Corte Suprema firmó una nueva acordada que dictó una feria judicial extraordinaria por motivos sanitarios y que acompaña la vigencia de la ampliación de la cuarentena general obligatoria anunciada por el Gobierno Nacional en el marco de la crisis por el coronavirus. La modificación en el criterio de la última acordada que había establecido “guardas mínimas” en tribunales apunta a seguir la estrategia “espejo” entre el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo, entendiendo que es la Casa Rosada la que tiene la autoridad en materia de salud pública.

La coordinación con el cuarto piso del Palacio de Tribunales era constante hasta última hora de ayer, luego de la reunión que mantuvo Alberto Fernández con los gobernadores para definir las nuevas restricciones y sus alcances. Pero además de fijar estructuras judiciales de turno, contiene un mensaje tácito de sintonía absoluta para apuntalar al Gobierno en la persecución penal de quienes infrinjan no solo la cuarentena, sino las cuestiones ligadas al abastecimiento de bienes de primera necesidad y el operativo de control de organismos oficiales contra la especulación de la oferta.
Luego de las críticas llegadas desde tribunales inferiores luego de que el último lunes, por unanimidad, la Corte dispuso que el Poder Judicial funcione con guardia mínima, la redacción de la nueva Acordada suplanta esos criterios (con foco en lo sanitario como origen) y es consistente con el aislamiento obligatorio que definió el Ejecutivo. Ámbito Financiero había advertido que era lógico que el “shutdown” parcial de la justicia no fuese idéntico al de una feria –en los términos aplicados de uso y costumbre- dado que podrían tener que endurecerse las medidas cuando la circulación fuese restringida al máximo. Ese escenario de excepción llegó anoche con el anuncio oficial. La discusión respecto al contexto legal en el cual el Gobierno avanzó sin apelar al Estado de Sitio quedará en un capítulo aparte.

 La intención de la Corte es barajar y dar de nuevo para volver a reorganizar las pautas que guíen a las Cámaras Federales de todo el país respecto cuál será el sistema de turnos, con qué personal contarán (que no haya sido ya licenciado en el criterio de las guardias mínimas por integrar grupos de riesgo) y delimitar el tratamiento de asuntos prioritarios. El formato se asemejará al receso de enero pero con algunos otros condicionantes por el contexto de crisis que convierten al federal como fuero de excepción en el marco de una cuarenta. En ese sentido, los equipos serán reducidos y la virtualidad dominará la escena por la imposibilidad de trasladarse. Anoche, en el cuarto piso de Talcahuano 550, los jueces y sus equipos estaban en permanente contacto con Olivos a la espera del anuncio, mientras se redactaba la Acordada en la que plasmaron sus firmas en las últimas horas.

Pero adicionalmente, existirá un inédito despliegue judicial para que durante la cuarentena obligatoria exista un apoyo al control que montará el Gobierno respecto a precios y abastecimiento, cuestiones esenciales para la población aislada. Cobrará especial protagonismo el fuero Penal Económico para intervenir en esta materia. Porque no sólo el Gobierno aplicará la Ley de Abastecimiento como ya lo previeron los responsables de Economía –Martín Guzmán por un lado y el Ministro de la Desarrollo Productivo Matías Kulfas, sino que se apelará directamente al Código Penal para desalentar prácticas abusivas o especulativas respecto a la provisión y costo de los bienes de primera necesidad. El mensaje interno hacia quienes tengan que tramitar expedientes o denuncias ligados a estas infracciones será enmarcarlos como delitos penales.

Así se aplicará lo prescripto en el artículo 300 y el 300 bis del Código Penal, contenidos en el Capítulo V de los “fraudes al comercio y a la industria”. El primero prescribe que será reprimido con prisión de 6 meses a 2 años “el que hiciere alzar o bajar el precio de las mercaderías por medio de noticias falsas, negociaciones fingidas o por reunión o coalición entre los principales tenedores de una mercancía o género, con el fin de no venderla o de no venderla sino a un precio determinado”. Es decir, para que se respeten los precios máximos que hoy serán publicados en el Boletín Oficial. Correrá para almacenes, supermercados, farmacias y cualquier otro comercio de primera necesidad. Y también aplicará la sanción para “el fundador, director, administrador, liquidador o síndico de una sociedad anónima o cooperativa o de otra persona colectiva, que a sabiendas publicare, certificare o autorizare un inventario, un balance, una cuenta de ganancias y pérdidas o los correspondientes informes, actas o memorias, falsos o incompletos”.

El segundo artículo fue incorporado por el régimen penal para personas jurídicas: “Cuando los hechos delictivos previstos en el inciso 2) del artículo 300 hubieren sido realizados con el fin de ocultar la comisión de los delitos previstos en los artículos 258 y 258 bis –penas para dádivas a funcionarios- se impondrá pena de prisión de un (1) a cuatro (4) años y multa de dos (2) a cinco (5) veces el valor falseado en los documentos y actos a los que se refiere el inciso mencionado”. Con estas herramientas se reforzarán los controles que dispuso el Gobierno, a la vez que se endurecerá el poder punitivo del Estado respecto a quienes violen la cuarentena de quienes debían permanecer aislados por provenir de zonas de riesgo.

Fuente de la Información: www.ambito.com

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