PROVINCIALES

MAS PROBLEMAS PARA EL GOBIERNO

Otra causa penal contra un área que depende de la ministro Marisa Montero

La investigación fue solicitada el juez Alejandro Ferreto y apunta a quienes se desempeñan en la Subsecretaría de Familia del Ministerio de Desarrollo Social del Gobierno. Entre otras cuestiones, el magistrado critica la “negligencia” de los funcionarios al cuidado de menores en situación de riesgo.

El área denunciada depende de la minsitro de Desarollo Social, Marisa Montero.
El área denunciada depende de la minsitro de Desarollo Social, Marisa Montero.
El titular del Juzgado de Primera Instancia de Familia y Minoridad 1 del Distrito Judicial Sur, Dr. Alejandro Ferreto, solicito una investigación en el marco de distintas causas proteccionales que se tramitan en ese Tribunal, de cuyos antecedentes se desprenderían prima facie hechos, actos y omisiones que podrían configurar los tipos penales previstos en los artículos 248 y 249 del Código Penal de la Nación (violación de los deberes de los funcionarios públicos), respecto de quienes se desempeñaran a cargo de la Subsecretaría de Familia del Ministerio de Desarrollo Social de la provincia.

La causa hace referencia al Licenciado en Psicología Jorge Luis Rivadeneira y como titular de la Dirección de Instituciones de Protección, al Sr. José Rubén Segovia, en su carácter de responsables del funcionamiento de los hogares de acogimiento y protección integral de niñas, niños y adolescentes y de la efectividad de los programas y dispositivos de abordaje que mejor garanticen los derechos humanos de los niños a su cargo.

Coincidiendo con las observaciones formuladas por la Asesora Pupilar, se ha podido avizorar en relación a una niña, un elevado índice de ausentismo y marcado decaimiento en su prestación escolar; la preocupante cantidad de episodios de evasión institucional de una joven desde el mes de mayo de 2013 al mes de diciembre de 2013 -documentados en las reiteradas solicitudes de paradero- y las dificultades que evidencia la contención y tratamiento terapéutico brindado a la joven.

Además, hacen referencia al rutinario abandono de su lugar de acogimiento institucional, que se produciría sin consentimiento del responsable cuidador, limitándose en todo caso el responsable a cargo de su seguridad a “solicitar el paradero” ante las autoridades policiales en forma automática, repitiéndose dicho ciclo, que demuestra por sí mismo las negligencias cometidas desde la institución, sus autoridades y operadores, para la contención y crianza de la niña, provocándose con meridiana claridad su estigmatización por violencia institucional.

El juez expone en sus considerandos que “no he de soslayar la vulneración de los derechos y garantías que asisten a la joven como sujeto de derechos por las circunstancias ya expuestas precedentemente y que ilustran los antecedentes de la causa”.

Además detalla: “Las reiteradas faltas al deber de cuidado que se encuentra en cabeza de la institución dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la provincia, la nula efectividad de las actividades y programas implementados para su fortalecimiento y conformación de su personalidad, en definitiva, para que la joven de autos pueda consolidar sus expectativas de vida dentro de los derechos consagrados y que encuentran plena vigencia dentro del plexo normativo comprendido por las convenciones internacionales, las leyes nacionales y provinciales que vienen a su amparo”.

“Existe una recurrente mención por parte de los nombrados funcionarios acerca de la peculiaridad del abordaje de situaciones como la presente, subsumidas en la modalidad de ‘puertas abiertas’, como si ello justificara per se todo desamparo o eximiera de responsabilidad civil al cuidador frente a los riesgos a los que se expone a la joven menor de edad”, detalló el magistrado.

El funcionario judicial resalta en su escrito el marco normativo que emana de la Convención de los Derechos del Niño, la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niños, Niñas, Adolescentes y sus Familias (Ley Provincial 521), haciendo hincapié que deviene imprescindible poner en su conocimiento de la fiscalía a cargo del Dr. Guillermo Massimmi la gravedad de las circunstancias que afectan la efectiva tutela de los derechos humanos, por conductas claramente alejadas del deber de cuidado a cargo de los funcionarios responsables, manifestándose en la repetitiva vulnerabilidad e indefensión de la joven.

De acuerdo a esta presentación se supo que el Dr. Guillermo Massimmi, dio curso al pedido elevado por la autoridad máxima del Juzgado de Minoridad 1, solicitando se lleven adelante una serie de medidas que no han trascendido hasta el momento.

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