PROVINCIALES

Puerto Caleta La Misión: Corte Suprema cargó contra rol del Fiscal de Estado

Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Raul Zaffaroni y Juan Carlos Maqueda argumentaron que Virgilio Martínez de Sucre “solicite la caducidad de la instancia y oponga la defensa de prescripción de la acción, resulta un inadmisible artificio” y que fue una actitud “contraria al principio de buena fe que informa y fundamenta todo nuestro ordenamiento jurídico”.

El rol de Martínez de Sucre, criticado por la Corte Suprema.
El rol de Martínez de Sucre, criticado por la Corte Suprema.
Conocida la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de rechazar el pedido de nulidad de la casa en torno a la obra del puerto Caleta La Misión, los argumentos de la decisión dvidida traen claridad sobre la cuestión y explicitan además, una fuerte crítica al rol del fiscal de Estado, Dr. Virgilio Martínez de Sucre.

En sus argumentos, los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Raul Zaffaroni y Juan Carlos Maqueda consideraron que “fue la provincia quien admitió que las obras estaban paralizadas desde el año 1999 por falta de fondos e invitó a la UTE Andrade Gutiérres y Ormas a negociar en forma extrajudicial para intentar solucionar el conflicto y continuar con la construcción del puerto”.

“Durante esas tratativas, la contratista actuó con voluntad conciliadora y aceptó la propuesta de cesión de derechos. Sin embargo, la promesa se frustró nuevamente, no por culpa de la actora, sino porque la provincia, una vez más, no consiguió los fondos para financiar la obra”, advierten.

*frase_1Los jueces además observan la resolución del Superior Tribunal de Justicia apuntando que “el examen de los requisitos para la procedencia de la perención se efectúa con injustificado rigor formal que afecta la garantía de defensa en juicio y de debido proceso”.

También señala que “el a quo ha actuado con excesivo rigor formal y no ha ponderado debidamente los fundados argumentos planteados por la apelante al responder el pedido de caducidad presentado por el Fiscal de Estado”.

La Corte Suprema expresa que el Superior Tribunal de Justicia no se hizo cargo, por ejemplo, de que en la Carta de Intención de octubre de 2010 se había dejado expresa constancia de que la obra Nuevo Puerto Caleta la Misión “no ha podido finalizarse, llevando más de diez años suspendida, con motivo de no haberse obtenido en ese lapso por parte de la provincia los fondos suficientes para su continuación”.

Tampoco que, tanto en la citada Carta de Intención como en la Carta Compromiso del 18 de diciembre del mismo año, se manifestó que “hasta la actualidad la contratista ha preservado la obra ejecutada en condiciones idóneas ya sea para la continuación del proyecto (…) o bien para reutilizarse en un proyecto alternativo”.

Párrafo aparte merece la actitud del Fiscal de Estado, Dr. Virgilio Martínez de Sucre y en este contexto, señalan que “que el Fiscal de Estado solicite la caducidad de la instancia y oponga la defensa de prescripción de la acción, resulta un inadmisible artificio tendiente a impedir un pronunciamiento sobre el fondo del pleito”.

Y continúa calificando a la conducta de Martínez de Sucre como “contraria al principio de buena fe que informa y fundamenta todo nuestro ordenamiento jurídico y debe regir la conducta de los entes estatales”.

Por ello, finalmente expresan los jueces que “el pronunciamiento impugnado ha incurrido en un exceso ritual que lo descalifica como acto judicial válido, con grave afectación de las garantías de defensa en juicio y del debido proceso, por lo que corresponde dejarlo sin efecto”.

¿Compartís la nota?