PROVINCIALES

SE ESPERA EXTENSO DEBATE

Ríos presentó el proyecto que modificará régimen jubilatorio estatal

La Gobernadora de Tierra del Fuego dio a conocer en el Consejo Económico y Social el proyecto que elevó a la Legislatura. La iniciativa prevé cambios sustanciales en el régimen, entre los que se destacan la elevación de la edad jubilatoria a 55 años y la movilidad del haber cada seis meses. 

Fabiana Ríos presentó el proyecto que ahora deberá ser debatido.
Fabiana Ríos presentó el proyecto que ahora deberá ser debatido.
La gobernadora de Tierra del Fuego, Fabiana Ríos, presentó en el Consejo Económico y Social el proyecto que pretende reformular el sistema de regímenes jubilatorios para los empleados estatales.

Además, el proyecto contempla reforma a la conformación del directorio del Instituto Provincial Autárquico Unificado de Seguridad Social (IPAUSS), con un cambio sustancial que radicará en la elección del Presidente del ente, cargo que actualmente recae en la persona que es designada por el Ejecutivo provincial.

El extenso proyecto (ver archivo adjunto) contempla cambios sustanciales en la edad para jubilarse, como así también deja sin efecto los ‘25 Inviernos’ al tiempo que estipula que aquellas personas que se jubilen por aportes y no por edad contemplada, percibirán un porcentaje de sus jubilaciones.

La medida apunta a sanear las alicaídas finanzas del sistema previsional provincial bajo el fundamento que con el actual régimen “el 15 % de los jubilados y pensionados que más ganan se llevan el 40 % de los recursos para afrontar haberes previsionales y el 15 % de los que menos ganan, no llegan al 10 % de los recursos, mientras que el otro 70 % de jubilados recibe el 50 % restante”.

Aspectos salientes del proyecto

Entre los aspectos salientes del proyecto formulado por el Gobierno se establece que tendrán derecho a la Jubilación Ordinaria los afiliados que: a) Hubieran cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad; b) Acrediten treinta (30) años de servicios computables para el hombre y veinticinco (25) para la mujer, en uno o más regímenes jubilatorios comprendidos en el sistema de reciprocidad, todos ellos deben ser con aportes.

Por otro lado, las jubilaciones del personal docente frente a grado dependiente de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, se regirán por las disposiciones de la ley y las particulares que a continuación se establecen: a) Los docentes en todas las ramas de la enseñanza, dependientes de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, con más de diez (10) años al frente directo de grados en la Provincia, obtendrán la jubilación ordinaria al cumplir, dentro del ámbito de educación, veinticinco (25) años tanto para el hombre como para la mujer todos ellos de servicios docentes; tengan cincuenta (50) años de edad y acrediten el requisito de servicios con aportes establecido por el artículo 20; b) Los docentes de Educación Especial dependientes de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, con más de diez (10) años al frente directo de grados en escuelas de educación especial en la Provincia, obtendrán la jubilación ordinaria al cumplir, dentro del ámbito de educación especial, veinte (20) años tanto para el hombre como para la mujer, todos ellos de servicios docentes en enseñanza especial ; tengan cincuenta (50) años de edad y acrediten el requisito de servicios con aportes.

Además, el proyecto estipula que la Jubilación Ordinaria será equivalente al ochenta y dos por ciento (82 %) del promedio actualizado de las remuneraciones. Se incorpora además un inciso al artículo correspondiente referido a la Jubilación Extraordinaria que será equivalente a un porcentaje del promedio actualizado de las remuneraciones, calculado de acuerdo a la siguiente escala: con 50 años, 63 %; con 51 años, 64 %; con 52 años, 66 %; con 53 años, 70 %; con 54 años, 74 %.

Por otra parte, el proyecto estipula que el haber pleno jubilatorio se determinará con la proporción de los cargos y/o categorías desempeñados en los últimos ciento veinte (120) meses, considerando los adicionales generales y particulares. A esos efectos, las remuneraciones en que haya percibido con misma categoría, cargos, adicionales generales y particulares se multiplicarán por la cantidad de meses en que el beneficiario ha percibido haberes en esas condiciones y para cada una de las categorías y/o cargos, hasta totalizar los ciento veinte meses anteriores al cese. La sumatoria de dichos importes se dividirá por ciento veinte (120).

El haber de los beneficios será móvil. Quedará así establecido un sistema de movilidad de aplicación semestral, que se construye mensualmente a partir del cociente entre la suma mensual de aportes y contribuciones que se devenguen a favor del IPAUSS y el número de beneficios pagados por el organismo previsional para el mismo período mensual.

La movilidad se aplicará semestralmente comparando el índice alcanzado al final de cada período, respecto del valor del índice alcanzado al final del semestre anterior. La primera aplicación de la movilidad se realizará al mes inmediato posterior al primer semestre medido. Las siguientes se realizarán semestralmente, dos veces en el año calendario, en los meses que determine el directorio del organismo.

Por último, el proyecto remitido por el Gobierno fueguino estipula que ningún beneficiario de cualquiera de las prestaciones acordadas o a acordarse por el Instituto Provincial Autárquico Unificado de Seguridad Social podrá percibir, por todo concepto -excluidas asignaciones familiares y sueldo anual complementario-, suma superior al ochenta y dos por ciento (82 %) de la dieta establecida por Ley Provincial para el Gobernador de la Provincia. Del mismo modo el límite de aportes y contribuciones a percibir por el IPAUSS se fija en el mismo techo, con idénticas exclusiones.

Los cambios en el directorio

Además del proyecto de reforma del sistema jubilatorio, el Gobierno remitió otra iniciativa donde prevé cambios sustanciales en la conformación del directorio del IPAUSS, con el dato saliente de que la presidencia ya no será ejercida por el Director designado por el Gobierno.

Así, el proyecto establece que la conducción y administración del IPAUSS estará a cargo de un directorio compuesto por tres (3) directores electos del Sector Activo; dos (2) directores electos del Sector Pasivo; un (1) director designado por el Poder Ejecutivo Provincial y un (1) director designado por acuerdo de los Poderes Ejecutivos de los Municipios de la Provincia.

Los afiliados, tanto del sector activo como pasivo, elegirán igual número de titulares y suplentes. En todos los casos, tanto electos como designados, los directores deberán acreditar una antigüedad mínima de tres (3) años de aportes al sistema previsional provincial.

La presidencia del Instituto Provincial Autárquico Unificado de Seguridad Social será ejercida por un Director de entre los representantes de los sectores Activo y Pasivo. El Presidente será elegido por los dos tercios de los votos del directorio.
 

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