PROVINCIALES

EN INSTANCIA JUDICIAL

Sigue la polémica por el canon a los pasajeros de la terminal de ómnibus

El representante legal de la empresa Líder volvió a rechazar que se esté autorizando “a cobrar a un tercero un impuesto sobre un servicio que no le sirve al usuario ni a la empresa de transporte”. “No corresponde el cobro de dinero por una imputación general que no presta”, dijo el abogado Miguel Febre. 

La terminal de omnibus, en el ojo de la tormenta.
La terminal de omnibus, en el ojo de la tormenta.
El doctor Miguel Ángel Febre, representante legal de la empresa transporte Líder, se refirió a la instancia legal del reclamo por el cobro de un canon de tres pesos por pasajero de las empresas que operan en la Terminal de Ómnibus.

“Existe en principio una ordenanza, la 1812, que facultaba a los concesionarios de la Terminal de Ómnibus a cobrar un canon de 3 pesos a los pasajeros. Esta característica del servicio puerta a puerta de la empresa Líder, donde los pasajeros no utilizan el servicio, implica que el Municipio de Río Grande está autorizando a cobrar a un tercero un impuesto sobre un servicio que no le sirve al usuario ni a la empresa de transporte”, consideró.

El doctor Febre diferenció el concepto entre un impuesto y una tasa y dijo que está en la imputación específica: “Una tasa o canon, implica una contraprestación de un servicio que se presta y es facultad de los municipios y con esto los gobiernos locales disponen de fondos para realizar este principio de autonomía municipal; pero no disponen de potestades para cobrar un impuesto, ya que los impuestos son creados por el Congreso de la Nación y a diferencia de una tasa no corresponde una contraprestación sino que puede ser gastado para otra cosa”.

“Por ejemplo, el impuesto a las ganancias se imputa a gastos de la Nación que vayan a Educación, a cultura o a cualquier otra área, pero no hay una contraprestación del Estado”, contrastó el letrado.

El abogado resumió que “acá hay una ilegalidad y una inconstitucionalidad por el hecho de que hay un tercero que cobra un canon por un servicio que no se presta. Hay fallos en este sentido y la jurisprudencia lo apoya: no corresponde al Municipio el cobro de impuestos; es decir, el cobro de dinero por una imputación general que no presta”.
 

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