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El Bien de Familia, una herramienta para proteger al hogar

Existen instrumentos legales sin costo y muy efectivos para resguardar al hogar familiar de acciones que pueden generar un dolor de cabeza a futuro. Se trata de trámites simples que ayudan a los propietarios a ‘blindar’ el hogar familiar y entre ellos, la afectación como Bien de Familia resulta el más sencillo y efectivo. En esta nota, delfuego noticias explica qué es y cómo debe tramitarse.

La afectación del hogar como Bien de Familia es una opción para resguardo de la propiedad.
La afectación del hogar como Bien de Familia es una opción para resguardo de la propiedad.
Lograr el sueño de la casa propia es, desde hace un tiempo a esta parte, un logro difícil de alcanzar. Y por ello, proteger el hogar familiar ante cualquier vicisitud legal que surja, se vuelve fundamental.

Así, existen herramientas legales simples y de fácil acceso pero que lamentablemente no son difundidas con la suficiente frecuencia como para que la ciudadanía sepa que puede ‘blindar’ el hogar familiar ante posibles ejecuciones de embargos y denuncias futuras.

Se trata de la afectación de la vivienda como Bien de Familia, lo que torna al hogar en un bien inembargable, protegiendo así el núcleo familiar, aunque con ciertas restricciones si se le pretende dar algún uso específico a esa vivienda.

¿Qué es el Bien de Familia?

El régimen del ‘Bien de Familia’, establecido por la Ley 14.394, protege de ejecuciones a la vivienda familiar o el inmueble en el que se desarrolla la actividad económica por cuenta propia que provee el sustento de la familia.

El Bien de Familia tiene por finalidad proteger patrimonialmente al núcleo familiar y poner a la propiedad a salvo de una posible ejecución por remate. El inmueble afectado al régimen Bien de Familia no será susceptible de ejecución o embargo por deudas posteriores a su inscripción como tal, ni aún en el caso de concurso o quiebra, con excepción de las obligaciones provenientes de impuestos o tasas que graven directamente el inmueble, gravámenes constituidos en razones de causa grave o manifiesta utilidad para la familia, o créditos por construcción o mejoras introducidas en la finca.

Es decir, que un inmueble inscripto como Bien de Familia, puede ser embargado pero no puede ser ejecutado por deudas posteriores a su inscripción como tal, salvo por deudas propias del inmueble (expensas comunes, impuesto inmobiliario, tasas municipales).

Es por ello que cuando un inmueble ha sido afectado al régimen del Bien de Familia, los dadores de un préstamo muy difícilmente lo aceptarán como garantía, ni como aval de un préstamo bancario, aunque sí se puede hipotecar. Si se decide vender el inmueble, previamente deberá desafectarlo del régimen del Bien de Familia.

Serán embargables los frutos que produzca el bien en cuanto no sean indispensables para satisfacer las necesidades de la familia y en ningún caso podrá afectar el embargo más del cincuenta por ciento de los frutos.

Requisitos

Toda persona puede constituir en Bien de Familia un inmueble urbano o rural de su propiedad cuyo valor no exceda las necesidades de sustento y vivienda de su familia, según normas que se establecerán reglamentariamente.

Se podrá afectar la vivienda familiar, urbana o rural o el inmueble destinado a explotación por cuenta propia. Sólo puede afectarse un inmueble como Bien de Familia. En caso de que la vivienda comprendiera más de un lote, o de una unidad funcional podrá solicitarse la ampliación justificando la existencia de una unidad económica.

A los fines de esta ley, se entiende por familia la constituida por el propietario y su cónyuge, sus descendientes o ascendientes o hijos adoptivos; o en defecto de ellos, sus parientes colaterales hasta el tercer grado inclusive de consanguinidad (sobrino, nieto o bisnieto) que convivieren con el constituyente.

El propietario o su familia estarán obligados a habitar el bien o a explotar por cuenta propia el inmueble o la industria en él existente, salvo excepciones que la autoridad de aplicación podrá acordar sólo transitoriamente y por causas debidamente justificadas.

La inscripción de un inmueble en el régimen de Bien de Familia la realiza el propietario. En caso de ser más de un propietario lo deben realizar todos ellos, siempre y cuando tengan el parentesco exigido por la ley.

El solicitante deberá justificar su dominio sobre el inmueble y las circunstancias previstas por los artículos 34 y 36 de la ley, consignando nombre, edad, parentesco y estado civil de los beneficiarios, así como los gravámenes que pesen sobre el inmueble.

Cabe resaltar que la constitución del Bien de Familia produce efecto a partir de su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble correspondiente a la localidad donde se asientan los interesados.

El trámite en Río Grande


El trámite en sí es muy simple y se realiza en pocos pasos. Para ello, los propietarios de la vivienda que será afectada como Bien de Familia, deberán dirigirse al Registro de la Propiedad Inmueble ubicado en Moyano 780, de 9 a 12, en Río Grande, o Gobernador Deloqui 1123 si reside en Ushuaia.

Los interesados deberán acudir a dicha oficina munidos de Libreta de Casamiento o Partida de Matrimonio y de Nacimiento de los hijos. Además, deberá llevar el Documento Nacional de Identidad de los constituyentes con el domicilio actualizado.

Asimismo se requiere el original y fotocopia simple del Título de Propiedad. El día de la audiencia deberá a concurrir con el Título de Propiedad original. A su vez, deberá presentar comprobante de CUIT de cada uno de los firmantes.

La tramitación demora de 10 a 15 días hábiles. Una vez concluido el trámite, los firmantes recibirán el Título de Propiedad de la vivienda afectada a Bien de Familia con la correspondiente constancia y los sellados de rigor.

Cabe aclarar que el trámite es gratuito ya que todos los trámites y actos vinculados a la constitución e inscripción del Bien de Familia estarán exentos del impuesto de sellos, de derecho de oficina y de las tasas correspondientes al Registro de la Propiedad, tanto nacionales como provinciales.

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