PROVINCIALES

Legislatura Provincial: Sustentabilidad del sistema jubilatorio

La Legislatura provincial, sancionó la próorroga de la emergencia del sistema jubilatorio de Tierra del Fuego. “Es una de las situaciones más difíciles que nos toca resolver en la Provincia.

Legislatura Provincial: Sustentabilidad del sistema jubilatorio
USHUAIA.- La Legislatura sancionó la prórroga de la emergencia del Sistema de Seguridad Social de la Provincia, que fue determinada por al aplicación de la Ley provincial Nº 1.068. Entre sus considerandos, la gobernadora Dra. Rosana Bertone señaló que “la situación que nos toca resolver es una de las más difícil es que debe superar la Provincia de Tierra del Fuego. No la hemos provocado, pero nos toca hacerle frente. Y ha sido una definición de nuestra gestión, una expresión que sintetiza la idea de responsabilidad en la función: Gobernar es hacerse cargo”.

La normativa, de poco menos de 20 ítems, determina la prorroga de los artículos 2, 3, 4, 6, 10, 15 y 16. También, deroga el Fondo Solidario establecido por los artículos 5, 8 y 9 de esa normativa desde enero de 2018. Cabe señalar que además, se estableció la remisión de un informe “circunstanciado que deberá relevar el impacto de las medidas previstas en la presente, de acuerdo a los fines tenidos en miras con su sanción durante el lapso de emergencia”.

Entre las modificaciones al sistema, se detallan algunas a la Ley provincial Nº 561 RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA EL PERSONAL DE LOS TRES PODERES DEL ESTADO PROVINCIAL, entre ellos los aportes personales de los activos y las contribuciones a cargo de los empleadores y crea, entre otros el Fondo de Sustentabilidad del Sistema Previsional. Este fondo deberá cubrir los déficits del sistema.

También, establece que “tendrán derecho a la jubilación ordinaria los afiliados de ambos sexos que hayan cumplido sesenta (60) años de edad y acrediten treinta (30) años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes jubilatorios comprendidos en el sistema de reciprocidad jubilatoria”.

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