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POLÉMICA DECISION

Milei restringió el derecho a huelga y amplió servicios esenciales

El Ejecutivo publicó el controvertido DNU 340/2025, extendiendo de forma significativa el listado de actividades consideradas esenciales y limitando el derecho a huelga al exigir un funcionamiento mínimo obligatorio. 

Milei restringió el derecho a huelga y amplió servicios esenciales

BUENOS AIRES.- El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 340/2025, dado a conocer en el Boletín Oficial el martes 21 de mayo de 2025, marca un punto de inflexión en la política laboral del gobierno de Javier Milei. Esta nueva normativa, ampliamente criticada, amplía considerablemente el catálogo de actividades que ahora son consideradas esenciales, lo que implica una restricción directa al derecho a huelga. Durante conflictos laborales, los sectores afectados por el decreto deberán garantizar una operatividad mínima que oscila entre el 50% y el 75%.

Entre los nuevos servicios considerados esenciales se incluyen ahora el cuidado de menores y la educación en todos sus niveles (inicial, primario, secundario y especial). También se suman actividades cruciales para el comercio exterior y la logística como la aeronáutica comercial, el control de tráfico portuario y sus servicios asociados (balizamiento, dragado, estiba), así como los servicios aduaneros y migratorios. Otros sectores afectados son el transporte marítimo y fluvial de personas y mercancías (incluyendo operaciones costa afuera), la producción, transporte y distribución de gas y combustibles, y los servicios de telecomunicaciones, internet y comunicaciones satelitales. Estos se añaden a los ya existentes, como los servicios sanitarios, el transporte de medicamentos, la producción de agua potable y energía eléctrica, y el control de tráfico aéreo, ahora con un alcance más detallado.

Según el artículo 3 del DNU, los servicios clasificados como esenciales deberán mantener un 75% de operatividad durante una medida de fuerza, mientras que las actividades de "importancia trascendental" no podrán bajar del 50% de su funcionamiento, sin posibilidad de negociar porcentajes menores.

Actividades de importancia trascendental

Producción de medicamentos e insumos hospitalarios.

Transporte terrestre y subterráneo de personas y mercaderías.

Servicios de radio y televisión.

Actividades industriales continuas, que abarcan siderurgia, producción de aluminio, actividad química y cementera.

Toda la cadena de valor de la industria alimenticia.

Producción y distribución de materiales de la construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor.

Servicios bancarios, financieros, hoteleros y gastronómicos, y el comercio electrónico.

La producción de bienes o servicios afectados a compromisos de exportación.

Reacciones y controversia

La publicación del DNU 340/2025 ha generado una fuerte ola de críticas de diversos sectores. Expertos laboralistas calificaron la medida como un ataque directo al derecho a huelga. Un abogado de la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas argumentó que, hasta la fecha, la legislación argentina, en sintonía con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), solo consideraba esenciales aquellos servicios cuya interrupción pudiera poner en riesgo la vida, la salud o la seguridad de la población. "Esto no busca regular, sino prohibir la huelga", afirmó.

Otro especialista, director del Observatorio del Derecho Social de la CTA Autónoma, advirtió que el DNU 340/2025 intenta revivir un artículo del suspendido DNU 70/23, que ya había sido frenado por la Justicia y está pendiente de resolución en la Corte Suprema. Desde la izquierda, una diputada nacional llamó a las centrales obreras a unificar fuerzas y convocar a un paro general en rechazo a la normativa.

Mientras tanto, el vocero presidencial, Manuel Adorni, evitó dar detalles sobre los alcances del decreto, limitándose a señalar que "nada estará fuera de la ley". Por su parte, el secretario de Trabajo, Julio Cordero, no emitió comentarios al respecto.

Cambios en las paritarias docentes

En un movimiento paralelo, el gobierno también publicó el DNU 341/2025, que elimina la participación directa del Estado nacional en las negociaciones salariales docentes a nivel federal. A partir de ahora, la responsabilidad de definir condiciones laborales, salarios mínimos, calendario escolar y carrera docente recaerá en el Consejo Federal de Educación y los sindicatos nacionales. La Secretaría de Educación, dependiente del Ministerio de Capital Humano, solo intervendrá para revisar la viabilidad fiscal de los acuerdos y podrá rechazarlos si no se ajustan al presupuesto.

Esta decisión se fundamenta en la transferencia previa de los servicios educativos a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, consideradas las empleadoras directas de los docentes. La medida busca descentralizar las negociaciones, pero genera incertidumbre sobre el rol del Estado nacional en el sistema educativo y su financiamiento.

El DNU 340/2025 se inserta en un contexto de amplia desregulación impulsada por el actual gobierno. El decreto cuenta con la firma de Milei y de los ministros de Relaciones Exteriores, Defensa, Economía, Justicia, Seguridad, Salud, Capital Humano y Desregulación del Estado, lo que refleja un amplio consenso dentro del Poder Ejecutivo. Sin embargo, su impacto en los derechos laborales y educativos promete seguir generando un intenso debate en el ámbito político y social.

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